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Beneficios a las inversiones llegan hasta autos eléctricos

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La inversión pasa por una matriz para saber qué exoneración recibe. Foto: Archivo

ASTORI Y LA ASOCIACIÓN CON EL EMPLEO

Varios cambios en el decreto con otras formas de acceso a exoneraciones.

El doble objetivo de recuperar niveles de inversión y empleo marcó los cambios a la reglamentación de la ley de Inversiones que otorga exoneraciones de impuestos. Pero además, el decreto —divulgado ayer— tiene otras modificaciones que buscan premiar y facilitar el acceso al régimen de las pequeñas y medianas empresas, de parques industriales y la incorporación de vehículos eléctricos.

Además, impide a la industria tabacalera acceder a los beneficios tributarios.

El decreto menciona la "pertinencia" de "actualizar los beneficiarios del régimen de modo de permitir el acceso a las cooperativas" y "la oportunidad de profundizar el tratamiento diferenciado a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en los aspectos procedimentales como en el nivel de los beneficios fiscales otorgados, así como de favorecer el uso del régimen por parte de empresas nuevas".

En ese sentido, las micro y pequeñas empresas que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio por un total acumulado de hasta 3,5 millones de Unidades Indexadas (US$ 432.930 a hoy), "recibirán un 20% adicional de beneficio de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que les correspondería".

Asimismo, para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el monto de IRAE exonerado y el plazo para usar ese beneficio "se incrementará en 15% respecto a lo que correspondería".

El gobierno quiere promover la incorporación de autos eléctricos y por eso incluyó un beneficio temporario. Para los proyectos de inversión "presentados entre el 1° de mayo de este año y el 30 de abril de 2021, se considerará inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica" que se "destinen directamente a la actividad de la empresa" y siempre que el valor de importación CIF no supere los US$ 70.000.

Cambio de evaluación.

Para evaluar los proyectos y saber qué porcentaje de exoneración de IRAE les corresponderá, se los analiza según una matriz de indicadores que puntúa las iniciativas en base al empleo que generan, el aumento de exportaciones, la descentralización, el uso de tecnologías más limpias, la investigación, desarrollo e innovación y un indicador sectorial.

El puntaje máximo a obtener pasa de 100 a 130, con lo que se busca que los proyectos con "más capacidad de derrame en la economía obtengan mayores beneficios". Aquellos que recurran al indicador de empleo o a los de investigación, desarrollo e innovación y producción más limpia (estos dos últimos deben ser de forma conjunta) podrán acceder a un mayor porcentaje de exoneración que el contemplado en el régimen actual.

El indicador de empleo —"pesaba" 30 y subirá a 40— fue simplificado, lo que generará que se cuente de la misma manera la contratación de trabajadores independientemente de su nivel de calificación.

Las inversiones previstas en el proyecto, computables para obtener los beneficios, serán las ejecutadas desde que se presentó el pedido (de exoneración tributaria) y dentro de los cinco ejercicios siguientes.

Hay excepciones que amplían ese plazo. En forma fundamentada, si la inversión requiere más de cinco ejercicios para ser ejecutada, podrá extenderse ese plazo siempre que no supere los 10 ejercicios.

Por "razones de fuerza mayor debidamente acreditadas" se requiere más plazo, se podrá extender el cronograma por un plazo máximo de dos ejercicios. A su vez, si "razones de fuerza mayor debidamente acreditadas" impiden momentáneamente la ejecución de la inversión, la empresa podrá pedir que se le suspenda el cronograma por hasta dos ejercicios.

Por otro lado, en cada ejercicio comprendido en la declaratoria del proyecto el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% del impuesto a pagar. Para las empresas nuevas (que no hayan tenido facturación en los últimos tres ejercicios)) pasa del 60% hasta 80% con el decreto.

Vigencia.

El nuevo decreto comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación (si bien fue divulgado ayer, el texto está fechado el 22 de mayo. Aquellas empresas que hayan presentado proyectos para ampararse en el régimen desde el 1° de marzo y hasta 90 días después de publicado el decreto, "podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen o por el último vigente", estableció.

Adiós al beneficio fiscal al cigarrillo
Foto: Pixabay

Uno de los cambios que introduce el decreto reglamentario de la ley de Inversiones es que establece que "no podrán ampararse al presente régimen las empresas de la industria tabacalera".

En los considerando del documento, señala "la pertinencia" de "dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en políticas antitabaco".

A fines de 2016, La Diaria informó que ese año la Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz, productora de las marcas Nevada y Coronado, resultó beneficiada, con una exoneración de US$ 4,7 millones.

Esto generó polémica en el Parlamento y en la propia interna del gobierno, donde los sectores más reacios a otorgar beneficios tributarios a empresas pusieron el grito en el cielo.

El argumento era que mientras el país se había embarcado en una cruzada antitabaco, por otro lado se exoneraba (parcialmente) a una tabacalera del pago de impuestos. Del lado de los defensores del régimen, se justificaba que para acceder a esos beneficios la empresa debió cumplir con los requisitos como ser generación de empleo, o aumento de exportación, o innovación, etc.

Finalmente, con el nuevo decreto el Poder Ejecutivo laudó un debate que ya se había apagado. A partir de ahora, ninguna tabacalera por más que realice inversiones (y genere empleo o aumente exportaciones, etc.) podrá ampararse en la ley para recibir exoneraciones de impuestos.

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