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BCU prorrogó plazo para presentación de balances ante las instituciones financieras

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El BCU amplió el set de medidas para que el dólar suba de manera más gradual de lo que venía haciendo últimamente. Foto: Leonardo Mainé

MEDIDAS

A su vez, en una resolución del 27 de marzo el Banco Central del Uruguay marcó nuevas pautas para la extensión de los plazos de vencimiento de los créditos al sector no financiero.

El Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió que las instituciones de intermediación financiera, las empresas de servicios financieros y las empresas administradoras de crédito de mayores activos (financieras) tengan 90 días adicionales para exigir los balances a sus clientes, según una resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del 27 de marzo.

El aplazamiento es para la "actualización de la información requerida a los deudores del sector no financiero" así como también para los "informes sobre el valor de tasación de las correspondientes garantías (numerales III y VI de la Comunicación 2014/210)" siempre que el vencimiento sea de marzo a julio de 2020.

La resolución también amplía medidas que la Superintendencia de Servicios Financieros había autorizado el jueves 19 de marzo. En dicha fecha resolvió que los bancos, empresas de servicios financieros y empresas administradoras de crédito de mayores activos (financieras) fueran habilitadas para extender los plazos de vencimiento de los créditos al sector no financiero (familias y empresas) en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

Esta resolución abarcaba el pago de capital como de los intereses “para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria” con “créditos vigentes al 29 de febrero de 2020” y operaciones de crédito que se habían concretado entre el 1° de marzo y ayer, indicó el BCU. Contempla los vencimientos comprendidos entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de este año. A raíz de ello, varios bancos han tomado la decisión de ampararse en esta posibilidad y deferir hasta 90 días los pagos.

En la resolución de agrega que la tasa de interés que se aplique en la extensión del plazo no puede ser mayor a la que se acordó en el crédito original.

Asimismo, las extensiones del plazo, según se aclara, deberán hacerse con un acuerdo previo entre la institución y el cliente. Sin embargo, en los casos en los que el aplazamiento no genere intereses, basta con que se le comunique al deudor para que, en caso que lo decida, oponerse a la medida.

El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (Cceau) solicitó el lunes al presidente del Banco Central (BCU) Diego Labat que se prorroguen los plazos (de “inminente vencimiento”) que las empresas tienen para presentar balances a los bancos, “por lo menos hasta el 31 de mayo” y que se flexibilicen las “obligaciones de ciertos requisitos para las solicitudes por parte de las empresas de nuevos créditos”.

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