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Bancos ven “con preocupación” cambios en los controles antilavado de la ley de urgencia

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Lavado de dinero

VISIÓN SOBRE LA LUC

Una delegación de la Asociación de Bancos Privados (ABPU) fue a la Comisión de Diputados para explicar su posición sobre los cambios a la ley antilavado incluidos en la ley de urgencia.

La Asociación de Bancos Privados (ABPU) manifestó en la comisión de Diputados que estudia el proyecto de ley de urgente consideración que observa “con preocupación” los cambios que se pretenden introducir en la ley antilavado.

La flexibilización en los controles que se habilita en los casos que el dinero pase por entidades financieras, “genera un apoyo desmedido” en los bancos como sujetos obligados “cuando en realidad, en la operación participan otros sujetos” que pueden “tener un mayor conocimiento (del origen del dinero y las características de la transacción) por estar más cerca de la operación”, dijeron los representantes de los bancos privados.

La delegación estuvo integrada por el director ejecutivo de la gremial, Roberto De Luca, y las contadoras María Elena Bandeira y Lucía Sánchez, oficiales de cumplimiento -quienes se encargan y tienen responsabilidad por los controles antilavado- de los bancos HSBC e Itaú respectivamente.

De Luca dijo entender que la ley de urgencia “tiene como objetivo incluir modificaciones tratando de mejorar el sistema, pero sin afectar negativamente el posicionamiento” internacional de Uruguay.

El secretario antilavado Jorge Chediak dijo en el Parlamento semanas atrás que se buscó “balancear” y lograr un “fino equilibrio” entre la aplicación de los controles que surgen de “los estándares internacionales” y los reclamos de los colectivos de profesionales (como contadores y escribanos) por la carga que le implican estas tareas.

“Es importante entender que el sistema de prevención adoptado por el gobierno es un sistema colaborativo por el cual los distintos sujetos obligados, ya sea financieros o no financieros, colaboran en la prevención del lavado de dinero, cada uno desde una óptica distinta”, dijo Bandeira.

La oficial de cumplimiento sostuvo que hay otros sujetos obligados que “están mucho más cerca de la transacción que los bancos como, por ejemplo, el agente inmobiliario, que puede saber cuál es el precio razonable y que va a conocer a las dos partes, o el escribano, quien va a certificar toda la documentación y también tendrá contacto con ambas partes y conocerá el monto total de la operación”.

Agregó que los bancos “por lo general tienen como cliente a una de las partes y, quizás, no todos los fondos salen de la misma cuenta”, lo que configura un riesgo de “fraccionar los fondos” para eludir controles.

“No entendemos cuál sería el sentido de aclarar que cuando los fondos vienen a través de una transferencia de una institución financiera se podría aplicar una debida diligencia simplificada, aún cuando el cliente sea un no residente y aún cuando los fondos vinieran a través de un tercero distinto del beneficiario”, planteó Bandeira ante la Comisión.

Indicó que el decreto reglamentario de la ley antilavado ya establece “con mucho detalle los casos donde se debe aplicar una debida diligencia ampliada, normal y simplificada”.

A su vez, subrayó que “el fundamento para que un sistema de prevención de lavado de dinero sea exitoso es que todos colaboren desde su óptica bien distinta” e hizo notar que por ejemplo “como banco no tenemos cómo saber si es razonable el precio de un campo o inmueble que se vende”.

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