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Banco Central habilita sistema de pagos sin contacto

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Adultos mayores con teléfonos celulares
Adultos mayores con teléfonos celulares.
Foto: Archivo/El País

Nueva Tecnología

Contactless: permite abonar por proximidad con cualquier aparato.

Una circular del Banco Central (BCU) -regulador del sistema de pagos- incorporó la definición de una nueva tecnología de pago: el contactless (pago sin contacto).

Se trata de un sistema que “permite realizar transacciones por proximidad con cualquier dispositivo de pago (tarjetas, teléfonos celulares, entre otros) utilizando el estándar internacional EMV (tarjeta con chip que posibilita la conexión)”, detalló el BCU.

Según consignó un análisis que publicó en su web el estudio Guyer & Regules, se admitirá el uso de la tecnología contactless para transacciones presenciales por hasta el equivalente a 5.000 Unidades Indexadas (UI), unos $ 20.100.

El mecanismo funciona gracias al chip y una antena incorporados al dispositivo (que puede ser hasta incluso un llavero) que permite al cliente abonar una transacción acercando el aparato a un lector en la terminal de pago, sin necesidad de que exista un contacto físico.

La habilitación para el uso de esta tecnología forma parte de una circular del BCU que “introduce ciertas modificaciones a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (RNSP) en materia de instituciones emisoras de dinero electrónico e instituciones de intermediación financiera que emitan dinero electrónico, bajo la premisa de buscar mayor transparencia en el mercado, evitar asimetrías regulatorias y proteger los derechos e intereses de los usuarios del sistema financiero”, repasó Guyer & Regules.

La disposición del regulador también contiene otras modificaciones, como unificar las obligaciones de remitir información que tienen los emisores de dinero electrónico general y aquellos que emiten dinero electrónico de alimentación -una reciente ley (que provocó polémica) hizo cambios en el funcionamiento de estos instrumentos, que funcionan como complemento salarial-.

Por otra parte, se modifica el procedimiento de debida diligencia simplificada para los instrumentos de dinero electrónico general. “Se agrega un requisito para poder llevar adelante estos procedimientos simplificados a los ya existentes: que las recargas en el instrumento no superen en ningún momento las 24.000 UI (unos $ 96.500) o su equivalente en otras monedas. Adicionalmente, en estos casos se requiere ahora una copia del documento de identidad del titular del instrumento de dinero electrónico en cuestión, antes únicamente se exigía el número (del documento)”, indicó Guyer & Regules.

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