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Autorizan vender autos sin dispositivos de seguridad

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Vehículos: la ley 19.061 establece las normas de seguridad. Foto: EFE
ACOMPAÑA CRÓNICA: URUGUAY TRÁFICO MON11. MONTEVIDEO (URUGUAY), 26/04/2014.- Automóviles transitan este, viernes 25 de abril de 2014, en la Rambla de Montevideo (Uruguay). En Uruguay fallece una persona en accidente de tráfico cada 15 horas, un promedio que las autoridades intentan rebajar en medio de críticas a la infraestructura carretera y a las carencias en educación vial, aderezadas por el espectacular aumento del parque automotor en los últimos años. "Desde 2008 se multiplicó por ocho el número de motocicletas en circulación en Uruguay, y se duplicó la cantidad de vehículos ligeros", explicó en una entrevista con Efe el presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), Gerardo Barrios. Si se toman los datos desde 2003, el número de motocicletas se incrementó en un 275 %, y el de vehículos livianos en un 44 %, según el informe que UNASEV emitió en 2013. EFE/Iván Franco
Iván Franco/EFE

Habían sido ensamblados antes de las exigencias vigentes.

El Ministerio de Industria autorizó la venta de más de 300 vehículos que no cumplen con actuales dispositivos de seguridad exigidos. La empresa Lifan comunicó que esos vehículos estaban en el país previo a la vigencia de la ley de tránsito y seguridad vial y por eso la cartera aceptó que sean comercializados.

La ley 19.061 está fechada el 6 de enero de 2013. Esa normativa establece que todos los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras.

Además, en la ley y luego en el decreto reglamentario de la normativa se establecieron plazos para la comercialización de esos vehículos.

Cumplido el plazo no se podrían importar, y por tanto vender en plaza, automóviles que no contarán con esos dispositivos de seguridad.

Ya vencido el período correspondiente, el lunes 17 de este mes, el Ministerio de Industria autorizó un pedido de la compañía china establecida en Uruguay, Lifan, para vender más de 300 vehículos. La cartera señaló que la empresa importó kits para la producción de vehículos dentro del período de 18 meses dispuesto por la ley 19.061.

Informó que la compañía cuenta con un stock de 298 vehículos modelo Foison minitruck y Foison minivan que "no cumplen con las exigencias establecidas en la ley y que debido a la actual situación del mercado, no fue posible comercializarlos dentro del plazo mencionado".

Aludiendo a otras normativas la cartera señaló que los bienes importados por Lifan (a través de su razón social) deben considerarse vehículos comprendidos en la ley 19.061.

Añadió que "atendiendo al principio de no retroactividad de las normas jurídicas se entiende adecuado el dictado de un acto administrativo que autorice comercializar las unidades mencionadas".

Fuentes del sector automotor indicaron a El País que, precisamente, atendiendo la no retroactividad es que se autorizó a Lifan a vender los vehículos, ya que las unidades estaban armadas y nacionalizadas antes que de la entrada en vigencia de la ley.

Período ventana.

En julio de 2014 vencía el plazo de 18 meses establecido por la ley para la venta de automóviles sin los dispositivos de seguridad. Sobre el plazo, todavía quedaba una buena cantidad en la plaza de vehículos importados sin esas características lo que motivó preocupación en los concesionarios de automotores.

Fue por eso que los comerciantes mantuvieron reuniones con integrantes del gobierno para establecer un período "ventana" en el cual poder vender esas unidades. Para eso, se debía redactar un decreto o una resolución que estableciera ese plazo no previsto en la ley 19.061.

Entonces, ese mes el Poder Ejecutivo decretó que los vehículos de fabricación nacional ensamblados previo a la vigencia de la nueva normativa —y que no cuenten con el doble airbag y ABS— tendrían un plazo de 18 meses para su comercialización. En ese caso se trataba de modelos de KIA y Lifan.

El decreto agregó que para "los automóviles importados cuya introducción al territorio nacional, sea franco o no franco, y sin importar el régimen impositivo al cual se hallen sometidos, dispondrán de un plazo de seis meses para ser vendidos". Por último, para los utilitarios de fabricación extranjera —y en las mismas condiciones que los automóviles 0 kilómetro— el período para su comercialización fue de un año.

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Vehículos: la ley 19.061 establece las normas de seguridad. Foto: EFE

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