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Autorizan a entes a contratar seguros de cobertura

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Antecedente: Ancap contrató seguro para cubrirse por petróleo. Foto: archivo El País.

Herramienta

Así lo establece un artículo incluido en la Rendición de Cuentas.

Un artículo de la Rendición de Cuentas que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento establece que los entes del Estado podrán contratar "instrumentos financieros derivados con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado".

Este tipo de herramientas se asemejan a un contrato de seguro para cubrir un riesgo específico, que suele ser una variable con alto impacto en las pérdidas o ganancias de quien contrata el instrumento. Por tanto, estos derivados financieros lo que brindan seguridad al adquiriente a cambio de un pago a la contraparte.

Hay ejemplos de dos entes que contrataron coberturas de este tipo en los últimos años. Por un lado UTE en 2013 —previo a concretarse el cambio de matriz energética y en momentos que la producción dependía mucho más de las represas hidroeléctricas— adquirió en acuerdo con el Banco Mundial un seguro por 18 meses que cubría hasta US$ 450 millones de pérdidas por posibles impactos de la sequía en los costos, a cambio de US$ 55 millones.

Mientras que en 2016 Ancap acordó con la misma entidad una cobertura por un año que resguardaba aproximadamente la mitad de las importaciones de petróleo que preveía hacer (unos seis millones de barriles) y se activaba si el precio promedio del barril de crudo en 12 meses superaba los US$ 55 —lo que nunca ocurrió— a cambio del pago de US$ 15,7 millones.

En estos dos casos más allá que el seguro tuvo como destinatario a empresas públicas, la gestión se hizo a través del gobierno. Según supo El País, Ancap analizó realizar un nuevo contrato de cobertura por el precio del crudo pero al observarse que no era posible jurídicamente que lo negociara en forma directa, el Poder Ejecutivo procedió a incluir una norma en la Rendición de Cuentas.

En efecto, el artículo 25 del proyecto de ley agrega esa potestad para los entes al Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf) y aclara que las operaciones se realizarán "de conformidad con la reglamentación que dicte (más adelante) el Poder Ejecutivo".

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