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Un artículo de la ley de urgente consideración pone a Uruguay en riesgo de “lista gris”

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Torre Ejecutiva. Foto: Gerardo Pérez

TOPE A TRANSACCIONES

El proyecto de ley de urgente consideración que buscará la aprobación del Parlamento, tiene múltiples cambios con respecto al borrador presentado inicialmente.

El anteproyecto de la ley de urgente consideración (LUC) ya anticipaba el camino que quería emprender el nuevo gobierno en materia de inclusión financiera y otros aspectos económicos. Ahora, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto definitivo que tiene algunos cambios en comparación con el borrador y aún no hay una fecha establecida para que la iniciativa ingrese al Poder Legislativo.

En materia de inclusión financiera, el cambio más trascendente es respecto a las transacciones que pueden pagarse con efectivo.

La normativa vigente establece la obligación de efectuar pagos por medios electrónicos en operaciones por montos superiores a 40.000 Unidades Indexadas (UI), aproximadamente unos US$ 4.000 al día de hoy. Eso hace que en las compras de automóviles e inmuebles no se puede usar el efectivo.

El anteproyecto LUC eliminaba esto y cualquier tipo de operación podía hacerse con efectivo. Este había sido uno de los puntos más criticados por diferentes actores que entendían que permitir un uso indiscriminado del efectivo implicaba mayores riesgos en términos de lavado de activos.

En el proyecto se corrigió y se puso un tope al uso de billetes: cualquier operación de US$ 100.000 o más “no podrá realizarse a través de medio de pago en efectivo”.

Sobre esto, el abogado especializado en prevención del lavado de activos y socio de Brum Costa Abogados, Leonardo Costa, dijo a El País que “mejora en relación al anteproyecto” dado que el anterior “daba la libertad para que las transacciones fueran desbancarizadas”, mientras que el actual “analiza en base a riesgos”.

“Va en el camino correcto, es una muy buena medida y un buen avance respecto al proyecto original”, afirmó Costa quien explicó que “ahora el impacto es relativamente menor” al que podría haber tenido en caso de que se hubiera aprobado el borrador.

Por otra parte, el artículo 220 del actual proyecto LUC modifica algunos aspectos de la ley antilavado de activos relacionados con el control. Según Costa, si ese artículo se aprueba así “no solo llevaría a que Uruguay retroceda” en materia del control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sino que además “podría hacer” que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) -organismo internacional que regula el combate al lavado- sume al país en una de las listas de países no cooperadores en la materia, comúnmente llamadas “lista negra” y “lista gris”.

Costa explicó que el artículo 220 establece la aplicación de controles simplificados en todas las operaciones cuyos pagos se realicen a través de una institución que esté regulada por el Banco Central (BCU).

“Se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia, cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el BCU, emitidos o acreditados a nombre de la parte que propone el instrumento de pago”, señala el proyecto.

Entre las potenciales consecuencias en caso de que ese artículo se apruebe, Costa prevé que aumente la probabilidad de que se den maniobras de lavado de dinero, “a través de operaciones intra sistema financiero”, así como un facilitamiento en los procesos para regular activos “eventualmente ilegítimos” -dado que no se analizaría el origen de los fondos- y, por último, “podrían limitarse” las transacciones financieras desde Uruguay al exterior si Gafilat otorga una mala calificación al país.

“Vivimos en un mundo en el que hay normas internacionales que te terminan controlando, Uruguay hizo mucho esfuerzo para llegar al buen lugar donde está hoy. Entiendo que muchos sectores se quejen de la cantidad de controles que tienen que hacer pero más allá de la buena intención de la norma creo que esto sería retroceder”, sentenció Costa.

A modo de alternativa, el especialista dijo que “la hipótesis de bancarización de una operación, debería establecerse en la ley como un mitigante del riesgo de lavado de activos”, aplicable únicamente a los sujetos obligados del sector no financiero. Según Costa, “así como está redactado el artículo” no se analizan los riesgos de cada operación, que es uno de los requisitos de la normativa internacional.

Salarios y tickets

En el pago de salarios, el proyecto establece que el medio de pago deberá ser acordado entre el empleador y el trabajador al “inicio de la relación laboral”y que incluso puede ser el efectivo. Actualmente es obligatorio el pago vía cuenta bancaria o dinero electrónico. Algunos socios de la coalicación gobernante plantearon que fuera el trabajador el que tuviera la potestad de elegir, sin éxito.

Por último, el anteproyecto establecía que la parte del salario que se paga como prestación de alimentación podría hacerse en efectivo. Pero, en el Ejecutivo se dieron cuenta que eso abría la puerta a que muchos “disfrazaran” de partidas de alimentación pagos que no lo eran. Al pagar menos aportes por esas partidas, se podía perder recaudación. En el proyecto directamente se eliminó el artículo y las partidas deben abonarse con medios electrónicos.

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