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Los argumentos de Uber en la apelación al fallo que considera trabajador al chofer

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Aplicación de Uber en celular. Foto: Fernando Ponzetto

CASO LÍDER

En un fallo que sentó un precedente, la Justicia consideró como trabajador dependiente (y no socio) a un chofer de Uber que reclamo licencia, aguinaldo, entre otros. Ahora Uber apeló y argumentó.

Uber apeló el fallo en que la Justicia dio la razón a un chofer de la compañía, al afirmar que el conductor tiene una relación de dependencia laboral con la aplicación y que no es un “socio” del negocio.

A principios de noviembre del año pasado, el Juzgado Letrado de Trabajo de 6º turno de Montevideo emitió el fallo a favor de Esteban Queimada, chofer de Uber, que había demandado a la compañía multinacional con el argumento de que la firma vulnera sus derechos como trabajador al no reconocer su relación de dependencia laboral y por considerarlo en cambio, como un “socio”.

En esa instancia, la sentencia judicial había condenado a Uber al pago de aguinaldos, licencias y salarios vacacionales generados por el chofer durante los años 2016, 2017 y 2018.

La Justicia entendió que sí existe una “relación de trabajo subordinado” entre Queimada y la compañía pero esta apeló y como hay feria judicial hasta el 31 de enero, el fallo saldrá en los próximos meses.

Según explicó a El País el abogado especializado en temas laborales y asociado de Cibils Soto Consultores, Ignacio López Viana, entre los argumentos utilizados por Uber en la apelación se reiteraron algunos como el hecho de que entienden que son una empresa de tecnología y software pero no de transporte y que el vínculo con el conductor no es laboral sino comercial.

Otro de los argumentos esgrimidos es que afirma que en el contrato de adhesión que se firma entre el conductor y la compañía se deja claro que hay una ausencia de subordinación así como “total libertad” para regular y delimitar sus horarios de trabajo.

Además, la empresa entiende que “no hay ningún ejercicio de poder de dirección, ni de potestad sancionatoria” por parte de Uber ya que es el usuario quien puede calificar al conductor y no la empresa.

Sumado a eso, Uber entiende que a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los contratos de trabajo donde la labor no puede ser ejecutada por otra persona que la que fue contratada, la compañía alega que el socio puede prestar su auto para que varios choferes los puedan manejar.

Por otra parte, Uber argumenta que no le exige exclusividad al chofer sino que este puede plantear su estrategia de negocio a su antojo.

Incluso sostienen que no hay un pago desde Uber hacia el conductor, sino que el chofer le paga a la empresa por el uso de la aplicación.

Por último, Uber argumenta que las herramientas de trabajo del chofer son personales (auto, seguro, patente) y finalmente, cuestiona la forma en la que la Justicia determinó la cantidad de dinero que debe pagar a Queimada puesto que Uber no está registrada en el Ministerio de Trabajo y que por lo tanto no está incluido en ningún grupo de actividad en materia de Consejos de Salarios.

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