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Aprueban ley con impulso de todos los partidos para las “empresas B”

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Sesión de la Cámara de Diputados por la Ley de Presupuesto. Foto: Francisco Flores

PARLAMENTO

La normativa dará marco legal a lo que se conoce como empresas B, o también denominadas de triple impacto: social, económico y ambiental.

La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Sociedades Comerciales de Beneficios e Interés Colectivo (BIC), una normativa que dará marco legal a lo que se conoce como empresas B, o también denominadas de triple impacto: social, económico y ambiental.

Según explicó a El País, el diputado nacionalista Rodrigo Goñi, -uno de los impulsores de la iniciativa junto con los legisladores Gustavo Olmos (Frente Amplio), Martín Melazzi (Partido Colorado) y Sebastián Cal (Cabildo Abierto)- Uruguay “necesita esas empresas” porque “promueven el desarrollo de nuevas economías y proponen una nueva genética empresarial”.

¿Qué se entiende por empresas del sistema B, compañías BIC o firmas de triple impacto?

Refiere a las empresas que tienen como objetivo contribuir a la formación de sociedades más humanas, sustentables y que buscan la creación de valor económico, social y medioambiental.

“El ecosistema B promueve modelos de negocios innovadores que benefician a la sociedad en general y dan sostenibilidad a empresas que utilizan la fuerza del mercado para resolver problemas sociales y ambientales”, explicó Goñi.

El proyecto tiene como principal objetivo la regulación de este tipo de empresas, por lo que le brinda un marco legal en el que pese a asegurar el impacto positivo social y ambiental, la empresa deberá mantener el interés económico lucrativo.

Según explicó Goñi, la ley que fue votada en Cámara de Diputados, exige que la obligación de procurar el triple impacto esté plasmada en el contrato de la compañía.

“La incorporación de las sociedades BIC a la legislación uruguaya permitirá que cada una de ellas pueda gestar su propósito de largo plazo alineado al modelo del negocio que elijan desarrollar, el primero de los cuales podrá ser reportado mediante hitos de cumplimiento que procuren alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS), que forman parte de la iniciativa de Naciones Unidas para impulsar el desarrollo, explicó Goñi.

Podrán ser empresas B aquellas que decidan constituirse como tales, así como también las ya existentes que decidan cambiarse al nuevo régimen. Para hacerlo, las sociedades o fideicomisos “deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable”, según indica la normativa.

Además, las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto social.

Según indicó Goñi en base a una encuesta elaborada por Deloitte en el año 2014, estas empresas brindarán una ventaja competitiva para captar talento, dado que el 77% de los jóvenes profesionales prefieren trabajar en una empresa que cuenta con un propósito social y ambiental definido.

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