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Aprueban convenio de Salvamento: preservar el medio ambiente

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Foto: Archivo El País

Marítimas

Hasta hoy la asistencia y el salvamento marítimos estaban regulados por el Código de Comercio y por la "Convención de Bruselas de 1910 para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento Marítimo", ratificado por nuestro país por la ley Nº 5152 del 18 de agosto de 1914.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.622 que aprueba el "Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo" suscrito en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aprobado en 1989. Dentro de diez días esta ley entrará en vigencia en nuestro país.

El punto principal en el que la Convención innova es en el establecimiento de una excepción al conocido principio de no cure no pay de la Convención de Bruselas de 1910, para el caso en que el salvador evite o realice esfuerzos para evitar o bien minimizar o controlar con su conducta un daño al medio ambiente.

A efectos de promover la protección del medio ambiente, la Convención impone una nueva obligación al salvador: la de actuar con debida diligencia para evitar o reducir los daños al mismo. Asimismo incluye en el art. 14 la llamada "compensación especial". Cuando existe una amenaza al medio ambiente y el salvador no ha logrado obtener como recompensa al menos el equivalente al gasto incurrido, tiene derecho a una compensación especial equivalente a estos gastos.

La excepción al principio de no cure no pay implica que no es necesario que la operación de salvamento haya sido exitosa. Por el hecho de que el siniestro implique una amenaza al medio ambiente, el salvador tiene derecho a reclamar la compensación especial.

Otro elemento importante a tener en cuenta es que la compensación especial se reclama solamente al propietario del buque, no al dueño de la carga como en los casos de salvamento tradicional.

Foto: Archivo El País
Foto: Archivo El País

En caso de que la operación haya tenido éxito en cuanto a evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente, esta compensación especial podrá incrementarse hasta un máximo de un 30% de los gastos. El tribunal, si lo considera, podrá incrementar este porcentaje aunque nunca más allá del 100% de los gastos.

Este Convenio nos acerca más a la realidad de la comunidad internacional, ya que la mayoría de los países cuya principal actividad económica está en el negocio marítimo así lo han ratificado.

Pero principalmente prioriza y promueve la protección del medio ambiente en el salvamento de los barcos. La vieja fórmula de non cure non pay no era la mejor fórmula para proteger el medio ambiente cuando el combustible para consumo propio comienza a fluir por accidente cuando se está en la tarea de salvamento y pudiera sobrevenir un daño mayor. Es entonces cuando ese combustible va sobre nuestras costas turísticas con el daño consabido y este es tan solo un ejemplo.

Dr. Sciarra.

Para poner un poco más de claridad sobre este tema, consultamos al Dr. Alejandro Sciarra Caubarrere, experto en temas jurídico- marítimos, quien hizo los siguientes comentarios: "La vieja fórmula (no cure, no pay "sin salvamento no hay remuneración") es un principio tan tradicional en el salvamento de buques que trajo problemas cuando los buques a ser salvados producían daños al medio ambiente. Las empresas de salvamento se veían obligadas a realizar grandes esfuerzos y gastos, y si no tenían éxito, no recibían ningún tipo de remuneración. Esto podía desanimar a las empresas a acudir a aquellos accidentes en donde existían riesgos para el medio ambiente. A efectos de solucionar este problema, el Comité Marítimo Internacional redactó un documento que remitió a la Organización Marítima Internacional para su aprobación, el art. 14, que reconoce una compensación especial al salvador que ha realizado operaciones de salvamento de un buque que, directamente o por la naturaleza de su carga, constituía una amenaza de daño para el medio ambiente. Esta compensación cubre los gastos realizados razonablemente por el salvador, aun cuando no tenga un resultado útil. Y, en caso de evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente, se le podrá incrementar esta compensación especial hasta un 30% de los gastos efectuados o hasta un 100%, en caso de que un tribunal lo considere equitativo y justo", explicó el experto.

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