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Analizan cambiar nivel para aprobación obligatoria de compra de empresas

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Calidad: la normativa implementada respecto a transparencia fiscal busca captar inversores “serios”. Foto: EFE

Proyecto

Actualmente es para las que facturen de US$ 90 millones a más.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está dispuesto a analizar una "baja razonable" en el monto que delimita si una fusión entre empresas debe tener autorización estatal o no.

El proyecto de ley que está a estudio de la comisión de Hacienda de Diputados que actualiza la normativa sobre Promoción y Defensa de la Competencia, introduce un cambio en lo que es la compra (o fusión) de una empresa por parte de otra.

Hasta ahora cuando ocurre una concentración económica de este tipo, las empresas que lleguen al 50% del mercado relevante o cuya facturación en conjunto sea igual o mayor a 750 millones de Unidades Indexadas (unos US$ 90 millones) deben notificar a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

El proyecto modifica eso. Establece que solo se tomará en cuenta el nivel de facturación anual (ya no el porcentaje de mercado) y cuando las empresas que se fusionen superen ese umbral, la comisión deberá autorizar o rechazar la misma en un plazo máximo de 60 días.

El subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri explicó ante la comisión de Hacienda de Diputados, que los US$ 90 millones anuales "es un límite razonable; es una operación relevante para cualquier mercado en Uruguay. Lo que se trata de evitar es que se ponga un umbral muy bajo que genere trabas burocráticas que para algunos mercados puede no ser relevante. Es un fino equilibrio entre controlar lo relevante y no trancar lo irrelevante".

El diputado del partido Independiente Iván Posada planteó que si es el único criterio que iba a quedar (al eliminarse el del porcentaje del mercado), no debiera ser un valor inferior al que estaba considerado.

Ferreri respondió que "los casos que en promedio se dan por volumen de facturación son siete u ocho anuales. No es que se puso un umbral en el que nunca ocurra ningún control porque es demasiado alto. Hay un volumen razonable de casos que pasan por el cernidor. Plantear una rebaja del umbral es algo que podemos analizar, pero debe ser medido o justipreciado en función de no poner un umbral tan bajo que sea una traba burocrática que no tenga sentido hacerlo. Podemos analizar una baja razonable".

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