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Advierten que normativa sobre acoso laboral deja desprotegido al denunciado

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Alertan que la normativa reciente va en detrimento del derecho de defensa del denunciado. Foto. Shutterstock

PROCEDIMIENTOS

Hay quienes consideran que algunos procedimientos establecidos en las recientes normas dejan desprotegidos a los denunciados.

Uruguay ha avanzado en la creación de normativa sobre temas relacionados al acoso laboral, sindical, discriminación y acoso sexual en los últimos años. Sin embargo, hay quienes consideran que algunos procedimientos establecidos en las recientes normas dejan desprotegidos a los denunciados.

Según explicó a El País el profesor de derecho administrativo y abogado del estudio Robaina Robaina Gutiérrez, Adrián Gutiérrez, las recientes normas aprobadas que tienen que ver con el acoso laboral y la discriminación tratan de asegurar que las personas que se ven en esas situaciones tengan las herramientas, la protección y los procedimientos necesarios para poder denunciar, pero hay una “contracara del lado del denunciado”.

Es que, según explicó Gutiérrez, hay normas recientes que van en detrimento de los derechos de defensa de las personas que son denunciadas. Algunas de estas normas son: la Ley 19.846 sobre igualdad de derechos y no discriminación, la Ley 19.849 de aprobación del Convenio contra el acoso y la violencia del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la Ley 19.854 sobre denuncias ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo (MTSS).

Los motivos detrás de esta afirmación refieren a que el procedimiento llevado adelante por la IGTSS al recibir una denuncia se realiza de forma reservada y anónima. Tanto el interrogatorio de los testigos y los implicados así como la recolección de pruebas.

Esto, según Gutiérrez, implica que el denunciado tenga que enfrentar su defensa “sin saber bien cuál es el contenido de la denuncia y sin poder controlar el diligenciamiento de la prueba. Es difícil poder defenderse así, el denunciado queda desprotegido y esto podría llegar a ser inconstitucional en el ámbito de un procedimiento sumarial en donde podría llegar a haber una sanción”, explicó el abogado.

“Si la situación puede culminar con una sanción no puede ser a espaldas del denunciado, no se puede soslayar el derecho de defensa porque ahí habría una violación del debido proceso y eso sería ilegítimo”, sentenció Gutiérrez y añadió que se debe “ser cauteloso” al aplicar las nuevas normas.

Por su parte, Santiago Madalena, abogado de Guyer & Regules, dijo a El País que una explicación a la norma que establece cómo debe proceder la IGTSS, es que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ha anulado “varias resoluciones” del MTSS en temas de acoso sindical y similares, “porque interrogaba a los testigos para recoger la prueba, en forma unilateral sin posibilidad de que la empresa escuche y reservada, es decir, sin decir los nombres de los trabajadores”.

Si bien “el procedimiento que habilita eso está previsto en la ley de acoso sexual, está limitado a ese tipo de acoso, y el MTSS lo usaba para denuncias en general. Ahora con esta ley, no podrían volver a anularse resoluciones del MTSS que use ese procedimiento de testigos reservados”, explicó Madalena.

Sobre este punto, el abogado de Guyer & Regules dijo que “se podría llegar a dudar si la ley es constitucional o no, ya que basarse en testigos en forma reservada podría violar el derecho constitucional de defensa” y además, añadió que “el MTSS muchas veces aplica sanciones con muy poca prueba, en casos de acoso moral”, que luego son revocadas por el TCA.

En el caso del abogado Ignacio López Viana, manifestó que el procedimiento de la IGTSS “otorga las garantías necesarias”pero resaltó la importancia de que el denunciado “pueda defenderse con todas las garantías, estar al tanto de las pruebas que se hayan diligenciado para poder tener una correcta defensa” e inclusive presentar sus propias pruebas.

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