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Modifican proceso de PPP para lograr más "celeridad"

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Obra en ruta nacional. Foto: archivo El País

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SUS TIEMPOS

Cerrar estructuración financiera luego de suscribir el contrato.

El gobierno definió mediante un decreto modificaciones en el proceso de adjudicación de obras dentro de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) para "dotar de mayor celeridad al procedimiento".

La etapa de adjudicación definitiva de ofertas establece "el plazo a los efectos que el adjudicatario provisional proporcione la documentación referida, la constitución de las garantías y la acreditación de los términos de la estructuración financiera", detalla el texto.

El ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, ha manifestado en varias oportunidades que los tiempos establecidos en la ley de PPP no van en línea con las necesidades a nivel de infraestructura del Uruguay. "Si nos lleva cuatro años para cada PPP no le sirve al país, tiene que tener un razonable tiempo de desarrollo", dijo en julio al acudir al Parlamento.

Incluso el jerarca señaló que se deberían cambiar algunos aspectos de la ley aprobada en 2011 para volverla más eficiente y planteó crear una agencia especializada que centralice la gestión de los proyectos, para evitar las "dificultades de burocracia administrativa" que surgen por la participación de varios organismos en la definición y ejecución de las obras.

El proceso para adjudicar un proyecto de PPP incluye una etapa inicial donde se define la obra y se analiza la viabilidad de hacerla por esa vía, luego se hace un llamado a licitación, y posteriormente los equipos técnicos del gobierno definen la propuesta más favorable y se procede a negociar el contrato.

El decreto modifica otro anterior que establecía "un plazo no inferior a 120 días corridos a quien hubiese resultado calificado en primer lugar en la adjudicación provisional, a efectos de que proporcione toda la documentación (requerida), así como para constituir la garantía de cumplimiento de contrato y acreditar los términos de la estructuración financiera". La nueva redacción establece que el plazo no será inferior a 30 días hábiles.

El otro cambio es que se habilita a la administración contratante (quien representa al Estado en el contrato de PPP) "por motivos fundados y previo informe perceptivo y favorable del Ministerio de Economía, a dictar la resolución de adjudicación definitiva vencido el plazo" de 30 días hábiles desde la recepción del expediente otorgados al Tribunal de Cuentas para que se expida sobre el proceso.

Esto siempre que "la documentación, las garantías ofrecidas y los informes relativos al origen de los fondos", así como cualquier otro papeleo que corresponda, "permitan asegurar el cierre de la estructuración financiera en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite que determinará la Administración Pública".

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