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¿Cómo funcionará el financiamiento colectivo de pequeñas empresas y emprendedores?

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Emprendedores recibieron en forma positiva la creación de la nueva ley. Foto: Shutterstock

NORMATIVA BANCO CENTRAL

En esta modalidad de financiamiento, las empresas pequeñas podrán emitir valores de oferta pública hasta por un límite de US$ 1 millón.

El Banco Central (BCU) publicó el pasado 28 de diciembre la circular 2377 en la que regula la licencia de empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, o como se lo conoce a nivel mundial, la modalidad de crowdfunding.

Este tipo de financiamiento fue habilitado a fines del año 2019, a partir de la creación de la ley 19.280 de fomento al emprendedurismo, que estableció un mecanismo para que a través de las plataformas digitales los ciudadanos puedan financiar sus proyectos.

No obstante, la regulación de este tipo de financiamientos se había hecho de forma macro en la ley, por lo que ahora el BCU —que fue designado como el regulador de este mecanismo— publicó los detalles del funcionamiento de estas plataformas.

La circular fue publicada luego de que el BCU pusiera a consulta del público en general, un proyecto normativo para reglamentar el régimen de emisión pública de valores de las empresas pequeñas.

¿Qué permite el financiamiento colectivo? Que los emprendedores, ya sea aquellos que estén comenzando con sus startups o tengan empresas pequeñas, puedan adquirir financiamiento mediante el mercado de valores a través de plataformas digitales, de una forma más flexible y simplificada en comparación con el mercado de valores tradicional.

Según explicó a El País Federico Lemos, abogado de la práctica de banca y finanzas del estudio Ferrere, bajo esta modalidad de financiamiento, las empresas podrán emitir valores de oferta pública hasta por un límite de US$ 1 millón aproximadamente, con requerimientos diferentes y relativamente más fáciles de cumplir en relación a los que aplican para la oferta pública tradicional.

Los valores a emitirse pueden ser representativos de deuda o de capital, por ejemplo acciones.

El nuevo régimen de financiamiento intenta simplificar los requisitos.

¿Quiénes podrán beneficiarse de este régimen? Según explicó Lemos “solamente podrán beneficiarse las empresas residentes y no residentes, con ventas anuales (excluido el IVA) que no superen los US$ 8,2 millones aproximadamente, en cada uno de los dos últimos ejercicios, considerando los ingresos de las demás empresas del conjunto económico, en caso de existir.

El rol principal en esta nueva regulación lo cumplen las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, también llamadas “portales” en otras jurisdicciones.

Estas se encargan en primer lugar de registrar, en la plataforma, a la entidad que quiere emitir. En segundo lugar se hacen cargo de registrar el valor a emitirse y en tercer lugar de registrar ante el BCU tanto al emisor como a los valores.

En una segunda instancia y con los valores ya registrados ante el BCU, estas plataformas cumplen con la función de generar el mercado a través de los cuales se podrán negociar esos valores, con la participación directa de los inversores.

"Dinamizar el mercado"

De acuerdo con Domínguez, el proyecto del BCU “es una buena iniciativa que tiene como objetivo dinamizar el mercado de valores” y dar la oportunidad “a que empresas pequeñas accedan a financiamiento”. A su entender, el BCU “ya ha hecho varios esfuerzos” en este sentido, “pero no han prosperado con éxito”, como cuando en 2016 reglamentó las emisiones simplificadas para impulsar a las pequeñas y medianas empresas. “La flexibilización que hubo en ese momento fue mínima según lo midió el mercado, al punto de que no hubo ninguna emisión”, dijo Domínguez. Además, señaló que la Ley de Urgente Consideración también va en ese sentido al “pedirle a las empresas de propiedad estatal que en la medida de lo posible abran sus capitales al público”.

“Son también estas plataformas quienes llevarán el registro de la titularidad de los valores y quienes actuarán como entidad representante, defendiendo los intereses de los inversores y como agente de pago”, explicó Lemos.

En relación a los inversores, en principio, la regulación del BCU también definió que regirán ciertos límites.

De acuerdo con el especialista de Ferrere, algunas de esas restricciones serán por ejemplo que no podrán invertir más de US$ 4.500 aproximadamente por emisión y por otra parte, no podrán invertir más de US$ 13.500 aproximadamente en valores emitidos en una misma plataforma.

Sin embargo, se admiten excepciones a dichos límites en el caso de que el inversor pequeño acredite que cuenta con el asesoramiento de una institución que preste servicios de asesoramiento en inversiones y que se encuentra sujeta a regulación y supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

Tampoco aplicarán si el inversor acredita que cuenta con un patrimonio superior a los US$ 111.000, especificó Lemos.

“Cabe recordar que en septiembre, el Banco Central puso a disposición el proyecto normativo de esta regulación, el cual sufrió alguna que otra modificación si lo comparamos con la normativa final emitida”, dijo el abogado.

En ese sentido, señaló que desde Ferrere entienden que el cambio más relevante es que en el proyecto normativo, “parecía indicarse que una vez registrados los emisores y valores en la plataforma, esta debía presentar nuevamente toda la documentación en el BCU”.

Mujer pasando frente a fachada del Banco Central. Foto: Darwin Borrelli
Mujer pasando frente a fachada del Banco Central. Foto: Darwin Borrelli

Sin embargo, en la nueva redacción se señala que a efectos de completar el registro en el central, “ahora la empresa administradora de plataformas de financiamiento colectivo, solamente deberá presentar una declaración jurada donde conste que ha recibido toda la información y documentación mínima necesaria para registrar el valor en la plataforma y que ha verificado y evaluado que cumple con los requisitos establecidos por la normativa”, manifestó Lemos.

Además,  señaló que “esto claramente tendrá impacto en los tiempos involucrados en el registro en el BCU, tanto de emisores como de valores”.
Javier Domínguez, abogado y gerente de Deloitte Legal, había explicado a El País meses atrás que este nuevo régimen para financiarse a través del mercado de valores “es mucho más simple” que el tradicional, dado que los requisitos “son mucho más flexibles”.

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