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Todos los descuentos que pueden realizarse al pagar el IRPF y cómo hacerlo

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DGI: la devolución de impuestos aumentó más que los ingresos. Foto: Fernando Ponzetto

TRIBUTACIÓN

Algunas deducciones se realizan de forma directa, como los aportes personales jubilatorios. Para otras es necesario informar al empleador, como con los hijos menores a cargo, y una parte requiere un trámite ante la DGI, como en alquileres o cuota hipotecaria.

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La sigla IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) es conocida por todos los uruguayos, ya sea por el debate que generó en 2007 su reimplementación o porque ven en su recibo de sueldo el descuento correspondiente. Pero no todos conocen la dinámica del impuesto y el esquema de deducciones que admite para reducir el monto a pagar.

Se trata de un impuesto dual, porque tiene dos niveles que se liquidan por separado y a tasas diferentes. El IRPF categoría I grava las rentas de capital —como rendimientos mobiliarios (depósitos u otra colocación, dividendos o utilidades distribuidas de empresas), inmobiliarios e incrementos patrimoniales— mientras que el IRPF categoría II grava las rentas provenientes del trabajo, tanto de empleados como de trabajadores independientes.

También es bueno saber que es un impuesto de liquidación anual, pese a que los trabajadores y algunos rentistas realizan adelantos mensuales a cuenta.

En el caso del IRPF categoría I, se aplican tasas diferenciales entre 3% y 12% dependiendo del tipo de renta. Cuando interviene un agente de retención (como el Estado o las empresas contribuyentes de IRAE) se realiza el descuento directamente, y en los otros casos es necesario presentar una declaración jurada ante DGI. Las únicas rentas exoneradas son las de arrendamientos que no superen 40 Base de Prestación y Contribución (BPC) —$ 166.160 actualmente— en el año, es decir $ 13.846 mensuales.

El IRPF categoría II cuenta con nueve franjas de ingresos y desde $ 29.078 (mínimo no imponible) los trabajadores tributan en forma progresional (cada franja grava por el tramo de ingresos y no el total) con tasas que van del 10% al 36%. Los dependientes con un solo ingreso no necesitan realizar ningún trámite y su impuesto es retenido mensualmente por el empleador.

Los trabajadores independientes, los dependientes que tienen más de un ingreso o quienes opten por tributar IRPF como núcleo familiar (sumando los ingresos de los integrantes de la pareja), deben presentar una declaración jurada anual ante la DGI. Ya está disponible el calendario de vencimientos de esa presentación para el ejercicio 2018, que comienza a fines de julio y culmina sobre finales de agosto. LINK

Además, los profesionales independientes pueden optar por no tributar IRPF y pagar IRAE sobre sus ganancias netas como las empresas. De elegirlo, se toma como base el 70% de su facturación y pagan IRAE a una tasa única de 25%.

Esquema de deducciones

El IRPF a las rentas del trabajo tiene un esquema que permite hacer descuentos del monto a pagar por tener hijos a cargo menores de edad o con discapacidad, así como por los aportes jubilatorios personales, al Fonasa y al Fondo de Reconversión Laboral, y por cuota hipotecaria con destino a vivienda.

Desde la última modificación impositiva en 2017, las deducciones se llevaron a una tasa única del 8% y dejaron de ser progresivas. Esto significó un perjuicio para un grupo de trabajadores.

Tomamos un ejemplo para comprender el funcionamiento del esquema de deducciones: alguien cobra $ 50.000 al mes nominal y las deducciones admitidas suman $ 10.000, entonces al aplicársele el 8% se determina que el monto a descontar es $ 800, que se resta del saldo primario que dieron a pagar las franjas del IRPF. Después de restadas las deducciones, se tiene el monto definitivo que retendrá el empleador por IRPF, es decir lo que figura en el sueldo por dicho concepto. 

Los distintos tipos de deducciones.

Las deducciones por hijos menores de edad o personas con discapacidad a cargo deben ser informadas al empleador. Para los primeros el descuento es de 13 BPC al año por cada hijo ($ 54.002, es decir $ 4.500 al mes) y puede optarse por aplicar la deducción en la liquidación del padre, de la madre o 50% cada uno. Hay que tener en cuenta que ese dinero no es el que se descuenta del IRPF, sino el 8% del total de las deducciones. 

Si el trabajador tiene hijos declarados incapaces o que sufran discapacidades graves, se duplica el beneficio ($ 108.004 o $ 9,000 al mes).

Según establece la DGI, estos descuentos aplican como cobertura de los “gastos de educación, alimentación, vivienda y salud” de las personas a cargo del contribuyente.

IRPF:  DGI embolsó por este concepto $ 30.558 millones en 6 meses, esto es 4,4% más interanual. Foto: Ariel  Colmegna.
Local central de la DGI sobre la calle Fernández Crespo. Foto: Ariel Colmegna.

Los montos descontados del salario por los aportes personales jubilatorios al Banco de Previsión Social (BPS), a las AFAP o las cajas paraestatales, son deducidos directamente a la hora de tributar el IRPF sin necesidad de ningún trámite. Lo mismo aplica para los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud y a las cajas de auxilios y seguros convencionales.

También aquellos contribuyentes con cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de una vivienda única o cuotas de cooperativas de vivienda pueden deducir del IRPF lo que han pagado en el año. Esto siempre que el precio de compra de la vivienda no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (UI) —$ 3,2 millones o US$ 97.000 a valores de hoy— y el total deducible no podrá superar las 36 BPC anuales —$ 149.544, es decir $ 12.462—.

Para acceder a este beneficio se debe presentar la declaración jurada ante DGI, con la documentación de la vivienda y el préstamo, así como los comprobantes de pago a deducir. Cuando los titulares son dos o más personas, deberá comunicarse cuál desea tener el descuento, o se aplicará en partes iguales a cada uno.

Crédito fiscal por alquiler.

Las personas que alquilan un inmueble con destino a vivienda pueden imputar al pago de IRPF el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento que abonaron en el ejercicio fiscal que se liquida. Eso equivale aproximadamente a un mes de alquiler. 

En este caso se trata de un crédito fiscal y no una deducción, por lo que es necesario haber generado IRPF a pagar en el ejercicio para tener el beneficio.

Desde diciembre será obligatorio pagar el alquiler a través de un banco. Foto: Archivo El País
Quienes alquilan pueden acceder a un crédito fiscal a descontar del monto a pagar por IRPF. Foto: archivo El País

Se debe presentar declaración jurada para acceder al crédito fiscal y aplica lo mismo que para la cuota hipotecaria cuando el arrendatario es más de una persona. La documentación necesaria para acreditar el alquiler son los datos personales del arrendador y el número de padrón del inmueble.

El acceso al crédito fiscal por alquiler es independiente de las deducciones que realice el contribuyente. No puede descontarse de forma conjunta un alquiler y una cuota hipotecaria, en el entendido que es un beneficio para vivienda única. 

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