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Subsidio por enfermedad: ¿cuáles son los requisitos y cuánto paga el BPS?

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Un hombre sostiene un certificado de licencia médica frente a la puerta del BPS. Foto: Fernando Ponzetto
Fachada BPS, nota por licencias medicas, BPS, nd 20200717, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais, formulario
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

FINANZAS DE BOLSILLO

La persona no recibe el 100% de su sueldo y el Banco de Previsión Social no paga desde el primer día de certificación, salvo excepciones.

El trabajador activo que no pueda realizar sus tareas por razones médicas tiene derecho a acceder al subsidio por enfermedad. La persona no recibe el 100% de su sueldo, debe cumplir con determinados requisitos y el Banco de Previsión Social (BPS) no paga desde el primer día de certificación, salvo excepciones.

Si un trabajador de la actividad privada en relación de dependencia es certificado por enfermedad, debe informar al empleador sobre su situación. El subsidio del BPS se recibe a partir del cuatro día, no obstante, el pago es desde el día uno si se trata de una internación en la mutualista o el domicilio. Los primeros tres días podrá abonarlos la empresa o no, ya que no está obligada.

¿Cuánto se cobra? Los trabajadores reciben el equivalente al 70% de sus ingresos (pero con un tope de $ 48.071,29) y la cuota parte del aguinaldo, indica el BPS. Para el cálculo se toma el promedio de lo que percibió en los 180 días anteriores al último día del mes anterior a la certificación. Si hubo un accidente, del 70%, el 66,67% se cobra a través del Banco de Seguros del Estado (BSE) y el 3,33% del BPS,.

¿Quién es beneficiario? La persona necesita un tiempo trabajado mínimo en el último año para poder acceder al subsidio. El trabajador mensual debe tener tres meses de actividad efectiva, que pueden haberse realizado en una o más empresas, ya sea de manera consecutiva o interrumpida. Por su parte, el jornalero o destajista debe tener 75 jornales, señala el BPS.

El caso de las embarazadas es diferente: no necesitan una cantidad mínima de jornales para tener derecho a la prestación. Por último, aquellas personas que tengan más de un empleo deben estar certificados en todos al mismo tiempo.

Se debe tener en cuenta que el subsidio por “enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo”, de acuerdo con el decreto ley 14.407.

Billetera con dinero. Foto: Archivo El País
Los trabajadores tienen derecho a licencias espciales. Foto: Archivo El País

Otros casos.

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales también están previstas en la legislación uruguaya. Hay distintos grados de indemnización que dependen, sobre todo, de la evaluación del daño.

En la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se indica que las enfermedades profesionales son “aquellas causadas por agentes físicos, químicos, biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el trabajo”. Por otra parte, “se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena”.

Para determinar el monto de la indemnización se toma en cuenta el nivel del daño. La cartera explica que, si priva de manera pasajera la capacidad del trabajador de realizar la tarea, le corresponde un subsidio temporario. Se cobra a partir del cuarto día después del accidente “hasta la cura completa o consolidación de la lesión”.

Ahora, ¿qué pasa si el trabajador pierde su capacidad de trabajo de manera permanente? El MTSS indica que la incapacidad permanente puede ser parcial o total, y los técnicos del BSE se encargan de evaluar la situación. “No obstante, si se origina controversia sobre el grado de incapacidad permanente, sin perjuicio del trámite judicial, el BSE tomará en cuenta el grado de incapacidad que determine por mayoría simple un Tribunal Médico integrado por tres médicos: dos designados por el BSE y otro por el siniestrado”.

La indemnización no sucede en todos los casos. Para que corresponda, la incapacidad permanente debe alcanzar al 10% de la reducción de la capacidad profesional, indica. Luego, si está entre el 10% y 20%, la persona recibe un “pago único equivalente a 36 veces la reducción mensual que la incapacidad haya originado en el sueldo o salario”. También hay previstos pagos mayores para casos excepcionales.

Muerte.

Ahora, si el trabajador pierde la vida por un accidente o enfermedad profesional, la normativa es diferente. Se genera una renta vitalicia igual al 50% del salario o remuneración anual para cónyuge o concubino sobreviviente. Si esa persona es la única que va a percibir el pago, el porcentaje se eleva a las dos terceras partes del salario o remuneración anual, informa el MTSS.

“Los menores de 18 años y hasta esa edad y los mayores de 18 años discapacitados que vivían a expensas del trabajador, sea cual fuere el lazo jurídico que a este los uniere, siempre que se justifique este hecho, percibirán una renta del 20% del salario anual si no hay más de uno, del 35% si hay dos; del 45% si hay tres y del 55% si hay cuatro o más”. Sin cónyuge o concubino sobreviviente, la renta de los menores o incapaces se elevará al 50% del salario anual para cada uno de ellos, sin exceder el 100% del salario anual, agrega.

¿Existen licencias especiales para los trabajadores?

El trabajador de la actividad privada también tiene derecho a licencias especiales con goce de sueldo. Están previstas en la ley 18.345, donde se establece que, de hacer uso de esos días, no podrán ser descontadas del régimen general de licencias. Además, indica que deberán gozarse, “no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna”.

Una de ellas es la licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. La legislación establece que el padre tiene derecho a una licencia especial el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Si el trabajador se casa, tiene derecho a tres días por matrimonio, de los cuales uno es el día de la celebración. La persona debe avisar al empleador la fecha de la ceremonia en un plazo mínimo de 30 días previos a su realización. No obstante, ese “plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse” con ese tiempo. Después del evento, tiene 30 días para presentar la documentación probatoria.

Además, el empleado tiene derecho a una licencia de tres días hábiles si falleció el padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos

Si tiene un hijo con discapacidad, puede solicitar hasta un total de 10 días anuales, con goce de sueldo, para controles médicos de ese hijo.

Nueva medida especial para los mayores a 65 años

Por la pandemia, el gobierno creó un subsidio por enfermedad para mayores de 65 años. Tiene como objetivo que esa población pueda aislarse de manera preventiva y no concurrir a los lugares de trabajo. Quedaron excluidas las personas que pueden realizar sus tareas desde sus hogares, por ejemplo, mediante el teletrabajo. El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, anunció el lunes pasado la extensión del beneficio hasta el 31 de julio.

Subsidio por tres meses para las embarazadas

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, anunció el lunes pasado la incorporación de las mujeres embarazadas al subsidio por enfermedad por tres meses. Es para las que estén registradas en el Banco de Previsión Social (BPS), sin importar en qué etapa del embarazo se encuentren. Las que quieran acceder al beneficio, que es opcional, deben presentar una certificación médica.

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