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El "precio" a pagar por un crédito: cómo se fija la tasa de usura y una propuesta a estudio

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Deudas
js/lwc

FINANZAS DE BOLSILLO

La normativa vigente establece que el máximo de interés para dar un préstamo se fija por la tasa media de mercado más un porcentaje. Hay un proyecto de ley que propone cambiar esa referencia.

Según el relevamiento que realiza de forma trimestral la financiera Pronto! —el Monitor del Mercado de Créditos al Consumo— en junio un 69% de los encuestados mantenía algún préstamo vigente en el sistema financiero.

Si bien el nivel de endeudamiento viene bajando en los últimos trimestres y el relevamiento incluye solo a familias que ya estuvieron dentro del sistema de créditos, se trata de un tema de sumo interés, más en la actualidad donde se prevé una economía en retracción por algún tiempo por los impactos del COVID-19.

Los expertos financieros siempre recomiendan evaluar racionalmente la situación personal y los ingresos previstos a futuro antes de tomar un préstamo, pero también es cierto que los momentos de fragilidad económica suelen ser campo fértil para que algunos vivos se aprovechen de la desesperación de ciertas personas o familias.

En ese marco cobra valor la tasa de usura, que regula el “precio” máximo a cobrar a alguien por un préstamo.

¿Puede una financiera cobrar a una persona por un crédito de $ 20.000 sin descuento de la cuota del sueldo —para los llamados créditos de nómina es otra la situación— una tasa del 147%? Aunque cause sorpresa la respuesta es que sí, de hecho es el límite que podría cobrarle a un usuario según las tasas máximas vigentes desde agosto e informadas por el Banco Central (BCU) en su web.

La regulación proviene de la ley 18.212 de 2007, que establece como referencia para definir la usura la tasa media que se cobra en el mercado financiero más un 55% cuando el capital prestado es menor a 2 millones de Unidades Indexadas (UI), que equivale a $ 9.333.400.

Esa normativa también fija un límite para la mora por incumplimientos en el pago del crédito adquirido, que es 80% sobre las tasas medias del mercado.

“Cuando los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o préstamo superan los topes máximos fijados se configura usura, delito que se encuentra penado”, indica el Portal del Usuario Financiero del BCU.

También se explica que la normativa rige para bancos, cooperativas, empresas administradoras de crédito, prestamistas y personas físicas en general. Además, explica que para el cálculo de la tasa máxima se deben considerar no solo los intereses sino también compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos.

El reporte sobre tasas medias y máximas que publica periódicamente el BCU distingue entre empresas —dentro de esta categoría hay valores según el porte (microempresas, pequeñas, medianas y grandes)— y familias, y en ambos casos entre créditos con hasta un año de plazo y más de ese límite temporal.

Por ejemplo para una empresa grande un préstamo mayor a 2 millones de UI y con plazo superior a un año la tasa máxima es 33,64%. O para el caso de una familia, un crédito de nómina a más un año por menos de 10.000 UI —que son $ 46.667— es 39,72%.

¿A dónde hay que reclamar ante abusos en los créditos?

La acción que debe hacer un consumidor para denunciar una tasa usuraria —por encima del límite que fija la ley— depende de quién otorgue el préstamo. Si está involucrada una empresa de intermediación financiera, banco o administradora de crédito el control corresponde al Banco Central y el reclamo debe realizarse en una sección específica que hay en la web del regulador. Si en cambio es un prestamista o un crédito comercial brindado por un proveedor de bienes y servicios no financieros, la denuncia debe dirigirse al Área de Defensa del Consumidor, tanto a través de la web como del teléfono 0800-7005.

Como se observa en estos diferentes casos presentados, hay gran volatilidad en las tasas máximas en función de la referencia que fijó la ley, que es la tasa media del mercado. Esto lleva a que como el sistema financiero le presta a tasas bajas a las empresas de gran porte, el máximo es considerablemente menor que el límite más alto para dar a una familia un crédito sin descuento del sueldo, ya que en este segmento el mercado aplica tasas más altas.

Un cambio legal a estudio del Parlamento

La normativa vigente “genera muchas veces, que tanto los intereses compensatorios como los de mora, logren convertir las deudas en montos imposibles de pagar poniendo en riesgo el patrimonio de los deudores y sus salarios a través de las retenciones”, dice la exposición de motivos de un proyecto de ley que presentó recientemente en el Parlamento el diputado Daniel Peña del Partido de la Gente.

Agrega que “la fijación de los topes” máximos a cobrar a los usuarios por los préstamos “es arbitraria y no responde a ningún criterio técnico basado en estudios que determinan la tasa o el desvío óptimo”.

Peña explicó días atrás a El País que con el aumento de la bancarización producto de la ley de inclusión financiera “se terminó la competencia y el sistema financiero en Uruguay pasó a ser un oligopolio de pocos bancos privados donde definen la totalidad de las tasas en los diferentes espacios de otorgamientos de préstamos”.

Daniel Peña. Foto: Archivo El País
El diputado Daniel Peña del Partido de la Gente presentó en el Parlamento un proyecto de ley para modificar el cálculo de la tasa de usura. Foto: Archivo El País.

Frente a esta situación, la propuesta del legislador es que la tasa máxima que se puede cobrar por un crédito deje de fijarse tomando como referencia el valor medio que cobra el mercado —más el porcentaje que corresponda en función del monto— y pase a determinarse en función de la inflación.

Los intereses serán usurarios cuando la tasa del crédito supere “las tasas medias de interés publicadas por el BCU, correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación, en el porcentaje establecido por el Índice de Precios al Consumo (IPC)”, dice el proyecto. Es decir, que a la tasa media de mercado se deberá incorporar el aumento de la inflación en el periodo para fijar el límite máximo.

Es “un criterio de justicia, de lógica pura y defensa de los trabajadores”, indicó Peña.

También el legislador informó que el proyecto de ley que se discutirá en la Comisión de Hacienda de Diputados tuvo “miradas positivas” de otros partidos políticos y previo a presentarlo se reunió para consultarlo con el presidente del BCU, Diego Labat.

Disposición para regular publicidad de prestamistas

El proyecto de ley de Daniel Peña propone agregar a la normativa vigente un artículo asociado a la publicidad de las empresas que brindan préstamos. Se obliga “a todas las instituciones financieras, cooperativas, asociaciones civiles, que otorguen créditos o financien la venta de bienes y servicios, incluidas las de prestamistas y comisionistas, a informar a los consumidores de forma clara e inequívoca, a través de la publicidad que realizan cualquiera sea el medio utilizado, lo siguiente: el valor de la cuota; el monto total financiado en contraposición al monto prestada; el monto total de los intereses compensatorios; el monto a pagar por cuota en caso de caer en mora; y en caso de corresponder el IVA, el total de los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y administración del crédito, las primas de los contratos de seguros y los gastos derivados por aviso de atraso en el pago de cuotas o de gestión extrajudicial de cobro”.

La pregunta
¿Qué obligaciones de información tienen las empresas a la hora de dar un crédito?
Préstamos. Los bancos ofrecerán créditos blandos con foco en emprendedores y pequeñas empresas. (Foto: Shutterstock)

Según detalla el Portal del Usuario Financiero del Banco Central (BCU) “las empresas que otorgan créditos están obligadas a informar a quienes solicitan préstamos o tarjetas de crédito, las condiciones de dichos productos, incluida la tasa de interés que se cobra, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos o cualquier otro importe que será de cargo de quien toma el crédito o préstamo”. Además, se obliga a las empresas financieras a dar esta información “en forma previa a la contratación” del crédito.

A su vez, la información sobre las tasas de interés de los préstamos “deben expresarse en términos efectivos anuales, en porcentaje, con al menos dos decimales”.

En el caso de las tarjetas de crédito, “las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente, antes de suscribir un contrato, en la que, en relación a tasas y otros gastos, se señalen aspectos tales como la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá realizar la denuncia de estos hechos”. También allí se tendrá que indicar “las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes, los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando las características de cada cargo, así como el límite de crédito”.

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