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La nueva normativa que propone crear el BCU para las operaciones por fuera de la Bolsa

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BCU  "no se ata de manos" en materia de instrumentos para contener suba de precios. Foto: F. Ponzetto
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MERCADO DE VALORES

El Banco Central puso a consulta pública un proyecto que busca crear un registro obligatorio de todas las operaciones que se realicen en los mercados extrabursátiles. Sepa qué se debería reportar.

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU), colocó un proyecto normativo a consulta que busca crear un registro obligatorio para las operaciones que se realicen en mercados extrabursátiles.

Así lo informó la institución a través de un comunicado en su página web en el que señala que el proyecto “introduce la obligatoriedad para los Intermediarios de Valores e Inversores Especializados de reportar las operaciones extrabursátiles que realicen, a una entidad autorizada a tales efectos, para su registro y divulgación”.

La información a registrar es: fecha y hora exacta de concertación (incluyendo segundos), identificación del valor (código ISIN y breve descripción), moneda del valor, precio concertado (sin cupón corrido), valor nominal o cantidad para aquellos valores que no lo poseen, valor efectivo y fecha pactada de liquidación.

Según argumentó el regulador, el objetivo del proyecto se enmarca en las recomendaciones y principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco), para el mercado de valores que busca “dotar de transparencia a las operaciones que se realizan fuera de los mercados formales de negociación”, añade el comunicado.

Los mercados extrabursátiles, también llamados Over The Counter (OTC) son aquellos mercados en donde las operaciones (bonos, acciones, divisas, entre otros activos financieros) se negocian directamente entre las dos partes.

A diferencia del mercado bursátil, estos poseen más riesgos no solo por el mercado en sí, si no porque están por fuera del mercado organizado, por lo que si una de las partes incumple lo pactado, la contraparte podría llegar a perder su capital invertido.

Según informó el BCU, las Bolsas de Valores podrán llevar el registro de operaciones extrabursátiles y, en caso de estar interesadas en realizar la referida actividad, deberán solicitar la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros.

Asimismo, la obligación de registro alcanzará a los valores inscriptos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia y aquellos emitidos por el Gobierno Central, BCU y los Gobiernos Departamentales, exceptuados los contratos de derivados.

A través de su página web, las Bolsas de Valores deberán poner a diario a disposición del público, dentro de los 15 minutos de recibida la información, los datos relativos a cada operación extrabursátil registrada. Las instituciones de intermediación financiera quedarán alcanzadas por esta normativa.

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