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Todo lo que hay que saber sobre la declaración del IRPF

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Asistencia. La Dirección General Impositiva ofrece ayuda a los contribuyentes para hacer la declaración en forma presencial con agenda previa a través de la web o por teléfono. Foto: archivo El País.

FINANZAS DE BOLSILLO

Quiénes están obligados, cómo se hace, cuándo se pagan o cobran saldos.

Mañana comienza el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) para quienes necesiten asistencia de la Dirección General Impositiva (DGI); el próximo 28 de agosto vence la primera cuota en caso que la misma dé saldo a pagar.

Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentarlo y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

Es el momento del año de las declaraciones juradas correspondientes a 2017. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación? El Finanzas de Bolsillo de hoy buscará responder estas y otras preguntas.

Trabajadores obligados.

Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 559.125 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 559.125 nominales en todo 2017, están obligados a presentar las declaraciones juradas de IRPF e IASS respectivamente.

A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaración jurada aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2017 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente

Para todos estos casos, está disponible en la web de DGI (www.dgi.gub.uy) el formulario en línea con datos precargados y editable, para hacer la declaración jurada de IRPF correspondiente al año 2017.

Rentas del capital.

Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2017 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada. También están obligados a realizar el documento, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.

Cómo se hace.

Por un lado está la posibilidad de hacerla vía web con un formulario con datos precargados. Por otro, se puede ir presencialmente a oficinas de DGI y recibir asistencia gratuita. En este último caso hay que agendarse por web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior dentro del calendario previsto (ver cuadro). Después de agendarse, deberá concurrir, en la fecha y hora que se le indicará, al local correspondiente con toda la documentación necesaria. Si resuelve hacerla directamente a través de la web, primero deberá ir a cualquier local de Abitab y, presentando la cédula de identidad, obtener una clave.

Con ello, hay que ingresar en la web de DGI, y allí hacer click en "Declaración Jurada del IRPF-IASS ¡Hacela Aquí!". Una vez hecho este paso, hay que clickear en el Formulario 1102 (para trabajadores dependientes o independientes) donde dice "Empezar formulario en línea". Tras ello se abrirá una ventana donde hay que poner la clave previamente obtenida y la cédula de identidad (donde dice RUT). Así aparece el formulario con todos los datos precargados (proporcionados por empleadores u otras instituciones). Si algún dato no es correcto o se quiere agregar información (deducciones, créditos por alquiler, etc.) hay que ingresar en "Ver y editar" para hacerlo. Una vez que están todos los datos, el documento dará un saldo a pagar o un crédito a cobrar. Si se está de acuerdo, se da "Confirmar declaración" y listo. En caso contrario, deberá agendarse para hacerla presencialmente en los locales de DGI.

Para jubilados y pensionistas obligados a presentar declaración, tendrán en la web de una Declaración Jurada Borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Hay que ingresar en la web de DGI, y allí hacer click en "Declaración Jurada del IRPF-IASS ¡Hacela Aquí!". Una vez hecho este paso, hay que clickear en "Declaración Jurada de IASS" donde dice "Borrador IASS Declaración". Estos datos no se pueden modificar. Si se podrán agregar créditos por alquiler de una forma sencilla.

Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración borrador del IASS, se puede consultar telefónicamente al 1344 los días hábiles de 9:30 a 16 horas.

Cuando la declaración da saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier Abitab o a través de Internet mediante bancos habilitados. La primera cuota vence el 28 de agosto (ver cuadro).

Si surge un saldo a favor, si el monto es menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) —unos $ 38.679—, le será devuelto en efectivo en Abitab salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria. Si el monto es mayor a 10.000 UI, le será devuelto mediante depósito en cuenta bancaria, para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferencia.

Dos casos en que conviene declarar sin obligación

Sin estar obligado a presentar la declaración, hay dos casos que conviene hacerlo. Todos los contribuyentes de IRPF o IASS podrán descontar el pago de alquiler para vivienda única presentando declaración jurada. El crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se pagó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente. Para lograr ese descuento, el contribuyente tiene que tener contrato por escrito y a un plazo mayor a un año, además de identificar al arrendador, es decir al propietario del inmueble. En el caso de la cuota hipotecaria, la deducción es solo para contribuyentes de IRPF. Para acceder el requisito es que el costo de la vivienda (cuando se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (unos US$ 97.965 actualmente, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra). A su vez, el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 138.528).

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