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Sepa cómo funciona y a quién le conviene la nueva figura comercial que abarata la creación de empresas

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La nueva figura societaria busca simplificar y abaratar los procesos para crear una empresa. Foto: Fernando Ponzetto

EMPRENDEDURISMO

El proyecto de Ley de Emprendimiento prevé la aplicación de una nueva figura societaria para simplificar y abaratar el proceso de constitución de una empresa.

Según una investigación realizada por el Centro de Estudios para el Desarrollo (CED), en Uruguay, los emprendedores visualizan los programas de apoyo al emprendedurismo como lejanos a sus problemas concretos cotidianos. Entre las principales insatisfacciones de este grupo social, se destaca el tema impositivo, las tarifas públicas y la regulación laboral.

Asimismo, la investigación arrojó que los emprendedores valoran más las mejoras específicas y tangibles, como la simplificación y el abaratamiento de trámites, antes que las charlas motivacionales.

Con el objetivo de mejorar esa realidad y de impulsar el emprendedurismo, es que la Cámara de Diputados aprobó recientemente un proyecto de ley de emprendimiento que —entre otras cosas— prevé la creación de una nueva forma jurídica: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

¿Cómo funciona este nuevo tipo de sociedad mercantil? ¿Qué beneficios tiene? ¿A qué tipo de empresas le conviene este régimen?

El País consultó a los protagonistas de la creación de la nueva normativa quienes enfatizaron en que la nueva figura societaria impulsará la creación de empresas.

Según explicó Pedro Bellocq, socio del estudio de abogados Scelza & Montano y colaborador del texto normativo, uno de los objetivos del proyecto de ley es simplificar y abaratar el proceso de constitución de una sociedad.

A modo de ejemplo, al día de hoy crear una Sociedad Anónima (S.A) tiene un costo aproximado de US$ 4.000, lo que significa "un importe inaccesible para muchos emprendedores", señaló Bellocq y añadió que los "elevados costos de constitución atentan contra la formalización temprana del emprendimiento".

En este sentido, la nueva normativa prevé la implementación de un procedimiento de constitución de una empresa por medios digitales, lo que implicará una disminución de los costos de creación.

Según manifestó Bellocq, se espera que cuando quede implementado el sistema (recién se votó en cámara de Diputados), constituir una SAS cueste aproximadamente US$ 250 y pueda lograrse en un plazo de entre 24 y 48 horas.

Este tipo de figura societaria, que dista de las formas tradicionales, comenzó a surgir a partir del año 1970 y desde entonces países como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España, Chile, Colombia, Argentina y México las han ido incorporando en sus legislaciones.

Conforme al diputado del Partido Nacional e impulsor del proyecto de la Ley de Emprendimiento, Rodrigo Goñi, en Uruguay hasta el momento "no teníamos en nuestro régimen societario el tipo adecuado para los nuevos tiempos".

Diputado Rodrigo Goñi.
Diputado Rodrigo Goñi. Foto: Archivo El País.

La SAS es una forma híbrida de sociedad y busca ser particularmente propicia para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), aunque también estimula la creación de emprendimientos de gran dimensión.

El proyecto de ley —que toma como base la Ley Modelo sobre SAS de la Organización de los Estados Americanos (OEA)— tiene como fin permitir que los emprendedores puedan realizar una "sociedad a medida" al fijar libremente la estructura orgánica de la sociedad y sus normas de funcionamiento.

Entre las principales características de la nueva figura legal se destaca la posibilidad de que bajo el régimen de SAS, una empresa puede estar integrada en todo momento por uno o más socios (personas físicas o jurídicas) sin limitación. El régimen actual (salvo las Sociedades Anónimas luego de la constitución) exige pluralidad de personas.

Asimismo, moderniza el funcionamiento orgánico de la empresa puesto que, mientras en el régimen actual las asambleas de socios deben ser presenciales (en la sede social o en otro lugar de la misma localidad), la SAS permite realizar reuniones en cualquier lugar, por medios de comunicación simultánea y permite tomar decisiones por consentimiento escrito.

Si bien las SAS no pueden cotizar sus acciones en bolsa, eso no impide que accedan a financiamiento de gran escala en el mercado de capitales, a través de la emisión de obligaciones negociables.

Goñi explicó que con la nueva figura legal "no se trata solo de bajar los costos de inicio de un emprendimiento", sino también de "bajar la barrera para la formalidad" laboral.

"Creemos que con esta forma jurídica lograremos desterrar la idea que está instalada en nuestro medio por la cual se piensa: empiezo a operar en negro y si me va bien, ahí veo si me regularizo", comentó el diputado nacionalista.

Por otro lado, la SAS prevé múltiples opciones de capitalización dado que el proyecto permite asignar a los accionistas distintos derechos en función del perfil de inversión de cada uno.

En materia de responsabilidad de los accionistas, según indicó Goñi, el proyecto le asigna el mismo tratamiento que tienen las S.A.

No obstante, en término de responsabilidad de los administradores y del representante de las SAS, el proyecto es más severo comparado con el de las S.A.

"En efecto, en el caso de las SAS, el proyecto responsabiliza a los directores de hecho, es decir a aquellas personas que si bien formalmente no fueron designados como administradores, en los hechos actúan como tales", explicó Goñí.

Finalmente, en lo que refiere al régimen tributario, las SAS tienen básicamente el mismo tratamiento que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). La transferencia de acciones tendrá el mismo tratamiento que la enajenación de acciones de una S.A.

"La idea es que esta figura se gane su lugar por sus bondades intrínsecas y no tanto por beneficios tributarios que implican renuncias fiscales", señaló el diputado.

Desde el CED dijeron a El País que la figura de las SAS es una forma jurídica "moderna y flexible que se adapta mucho mejor" a las estructuras tradicionales y creen que el proyecto de ley no solo constituye un cambio a nivel práctico sino también a nivel cultural.

¿Quién responde por las deudas?

Los accionistas de las empresas que se conformen bajo el régimen de Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) no responderán por las deudas de la sociedad, ya sean civiles, comerciales, laborales o fiscales. Esto a excepción de que la sociedad haya sido utilizada en fraude y se desconozca la personería jurídica, los acreedores sociales solo van a poder cobrarse con el patrimonio de la sociedad, sin poder agredir el patrimonio personal de los accionistas. Así lo explicó a El País, Pedro Bellocq, socio del estudio de abogacía Scelza & Montano y colaborador en la redacción del proyecto de ley de emprendimiento.

Simplificar los trámites de creación de empresas

El proyecto de ley tiene como principal finalidad la simplificación de trámites. Conforme con esto, el artículo 45 de la normativa establece que las entidades de intermediación financiera deberán prever mecanismos que faciliten a las Sociedades por Acciones Simplificadas la apertura de una cuenta bancaria, no estando por esta circunstancia obligadas a otorgar crédito a la titular de la cuenta. Asimismo, las oficinas públicas establecerán procedimientos tendientes a lograr que las sociedades por acciones simplificadas puedan registrarse electrónicamente en los organismos recaudadores tributarios dentro de las 24 horas de lograda su inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

La pregunta
¿Cuál es el órgano estatal encargado del control y fiscalización de este tipo de sociedades?
Trámite. Foto: Archivo El País

Al igual que en los otros regímenes societarios, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) mantiene su rol de órgano estatal de control de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). La intensidad del control dependerá del nivel de facturación de la SAS.

El proyecto de ley establece en su artículo 10 que, en caso de que al cierre de ejercicio, las SAS tengan ingresos anuales superiores a 37.500.000 Unidades Indexadas (UI) —lo que equivale a aproximadamente US$ 4,5 millones— van a quedar sometidas a los mismos controles que las Sociedades Anónimas (S.A), salvo respecto a la constitución y modificación de estatutos que no requerirán intervención de la AIN.

Aquellas SAS que no superen ese umbral, estarán sometidas a un control alivianado que fijará la reglamentación.

El otro organismo que tendrá competencia en la constitución de las SAS es la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).

En este caso, la agencia junto con el asesoramiento del Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, determinará los procedimientos necesarios para la instrumentación digital de las SAS y las demás disposiciones de la reglamentación del sistema electrónico de constitución.

EL DATO

Transformación y reconversión

Se prevé que cualquier sociedad comercial, con excepción de las S.A. puedan transformarse en SAS. Asimismo, se establece un régimen transitorio especial y beneficioso para la conversión de las empresas unipersonales.

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