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¿Qué se debe hacer frente a una inspección de BPS y Trabajo?

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Tanto el Banco de Previsión Social como el Ministerio de Trabajo pueden realizar inspecciones laborales sin previo aviso. Foto: AFP

Finanzas de bolsillo

Especialistas explican los aspectos que las empresas deben tener en cuenta.

Tanto el Banco de Previsión Social como el Ministerio de Trabajo pueden realizar inspecciones laborales sin previo aviso. Foto: AFP
Tanto el Banco de Previsión Social como el Ministerio de Trabajo pueden realizar inspecciones laborales sin previo aviso. Foto: AFP

Tanto el Banco de Previsión Social (BPS) como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) poseen amplias facultades en materia de inspección laboral y pueden presentarse en una empresa con o sin previo aviso.

¿Qué documentación puede ser solicitada? ¿Quiénes pueden participar de la inspección? ¿Qué derechos y obligaciones tiene el empresario? Para que la inspección no sea un motivo de estrés, el Finanzas de Bolsillo trae el consejo de especialistas para prepararse.

Lo primero a tener en cuenta es que los organismos no están obligados a coordinar una fecha para la visita y pueden realizarlas sin previo aviso. Sin embargo, eso no implica que si el dueño de la empresa está ausente, los inspectores puedan actuar de forma libre.

Según explicó Felipe Martínez, integrante del Departamento Tributario de KPMG, si el contribuyente no está, los inspectores no podrán retirar documentos puesto que el dueño de la empresa "tiene derecho a controlar la prueba". El retiro forzoso de documentos (incautación) solo está previsto para ciertos casos de gravedad.

Por su parte, el supervisor de Servicios Legales de PwC, Ignacio López Viana indicó que lo primero que debe hacer el dueño de una empresa ante una visita de control es identificar al inspector, solicitar su acreditación y conocer el motivo de la revisión.

"Es aconsejable que el propio empleador u otra persona en representación de este, acompañe en todo momento al inspector, colabore con la diligencia y facilite cualquier documentación que se le pueda solicitar", agregó.

Ministerio de Trabajo.

En el caso de las visitas realizadas por el MTSS, estas pueden ser de oficio, responder a una denuncia específica o pueden formar parte de un operativo por rama de actividad. Desde la consultora Auren, indicaron que la información usual que solicita el MTSS es la planilla de control de trabajo, el libro de registro laboral, los recibos de pago de haberes, los recibos de aportes al BPS y la póliza del Banco de Seguros.

"Asimismo, otro punto fundamental del proceso son las entrevistas con el personal donde el inspector puede interrogar sobre su fecha de ingreso, la categoría, el salario, el horario de trabajo y las condiciones específicas del grupo de actividad, entre otras", explicó desde Auren, Ximena González.

Sumado a eso, los inspectores tienen facultades para examinar y controlar cualquier prueba que consideren importante "pudiendo tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, sujetos a peritajes técnicos, debiendo notificar al empleador o a su representante de lo retirado del establecimiento con dicho propósito", explicó Martínez de KPMG.

Inspección del BPS

En este caso, la fiscalización comprende el control de los sistemas informáticos, el relevamiento de personal mediante entrevistas y la solicitud de información adicional (planilla de trabajo, recibos de sueldos y pagos de aportes, registros contables, facturación y contrato social).

Banco de Previsión Social. Foto: Fernando Ponzetto
Banco de Previsión Social. Foto: Fernando Ponzetto

Al igual que en el caso de las inspecciones hechas por el MTSS, las del BPS pueden ser originadas por una denuncia o por un operativo del organismo. "En cuanto a los sistemas informáticos, únicamente podrán copiar la información contenida en los mismos, dejando constancia —mediante la elaboración de un acta— de la información sustraída", manifestó González desde Auren.

Incumplimiento.

Según explicó Martínez desde KPMG, en caso de que el contribuyente se niegue a proporcionar —estando obligado a hacerlo— alguna información, ello puede encuadrar en una multa de entre $ 410 a $ 7.660, dependiendo de la gravedad. En algunas oportunidades se otorga un plazo de prórroga (suele ser de 10 días) para completar la información requerida en caso de que la empresa no cuente con ella al momento de la visita. "No obstante, no existen plazos legales que obliguen al contribuyente a entregar la información solicitada en un determinado plazo" indicó Martínez, y agregó que "si el plazo que establecen los inspectores no es razonable para el volumen y complejidad de la información requerida, el contribuyente podrá dejar constancia de ello en las actas", concluyó.

Según indicó Leonardo Slinger, socio del estudio Guyer & Regules, "el MTSS puede disponer una clausura temporal si entiende que detecta una situación de grave riesgo", además "si se pide información que no se tiene en ese momento se da un plazo para cumplir" con agregarlo. Otro aspecto a tener en cuenta es que la resolución de las inspecciones son un acto administrativo, "por lo que son pasibles de ser recurridas, y luego se puede, incluso promover una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso", dijo.

La presencia del sindicato en una inspección

Según explicaron los expertos, contar con sindicato en la empresa no cambia el procedimiento de inspección. Sin embargo, lo único que se debe tener en cuenta es que se le debe de comunicar al delegado sindical que la empresa va a ser inspeccionada y este tendrá derecho a presenciar la visita. Así como el dueño de la empresa deberá suscribir el acta de inspección, también deberá hacerlo el delegado sindical.

Situaciones irregulares en 6 de cada 10 casos

Como parte del Plan de Fiscalización 2017 del Banco de Previsión Social, se encontró un 62% de anomalías en cerca de 10.000 inspecciones, es decir que en 6 de cada 10 casos se encontraron irregularidades. "Estas acciones del BPS permitieron que fueran registrados 7.550 trabajadores que antes no lo estaban, y a otros 13.603 —que estaban subdeclarados— se les corrigieran los salarios por los que estaban registrados", afirmó el instituto previsional". A su vez, se detectaron 670 empresas y 557 obras de construcción que no estaban registradas.

La pregunta: ¿Cuándo se le comunica a la empresa el análisis de la inspección? ¿Puede apelar esos resultados?

La respuesta: existe un plazo de 60 días para apelar ante el TCA

Cuando la inspección concluye con la imposición de sanciones o la liquidación de adeudos tributarios, tanto en el caso de las inspecciones de BPS como en las del MTSS, es habitual que el contribuyente tenga una comunicación del resultado de la inspección. Según explicó Felipe Martínez, integrante del Departamento Tributario de KPMG, cuando no se encuentra mérito para ningún cuestionamiento a la empresa, "lo que sobreviene es un silencio que se mantiene hasta la próxima visita inspectiva", dijo.

Si a juicio de los inspectores existen elementos a observar, corresponde que el organismo (BPS o MTSS) otorgue antes de tomar una decisión definitiva, un plazo al inspeccionado, a efectos de que este presente sus defensas y realice los descargos que estime pertinentes.

Si dicho procedimiento se agota sin una resolución favorable al impugnante, entonces contará con un plazo de 60 días para presentar la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), órgano que tiene como competencia analizar la legalidad de las resoluciones de la administración. En caso de que el TCA llegue a la convicción de que la resolución administrativa resulta contraria a las normas aplicables, dictará una sentencia en la que declarará la nulidad de la solicitud.

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