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¿Cómo se calculan el salario vacacional y el aguinaldo?

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Casi un tercio del grupo de trabajadores estudiados no llegará a jubilarse porque tiene escasos años de aportes. Foto: Pixabay

FINANZAS DE BOLSILLO

En la antesala de la licencia para muchos, es útil saber cómo se llega a estos montos.

Si usted es de los trabajadores que sale de licencia durante enero, es probable que esté tachando mentalmente los días que lo distancian de ese anhelado descanso. También, si es de los que eligen usar la licencia durante el arranque del verano, debe estar esperando otra cosa: el cobro del salario vacacional. Pero, ¿cómo se calcula?

Primero, veamos cuáles son sus orígenes. El salario vacacional se creó a través de la Ley Nº 16.101, de 1989. En su artículo 4° indica que "todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual". El monto mínimo de este beneficio, agrega, "equivaldrá al 100% del jornal líquido de vacaciones".

Esta suma debe llegar a manos del trabajador antes de que empiece su licencia. Para saber a cuánto asciende ese "jornal líquido" que menciona la ley es útil tener en cuenta la definición que de él maneja el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: "es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales".

Una vez que se tiene el monto de cada jornal, solo resta multiplicarlo por la cantidad de días de licencia que se utilizarán para así obtener el total que se debe recibir por concepto del salario vacacional (y hacer el esfuerzo máximo para que dure el tiempo necesario y no se esfume antes de volver al trabajo).

Otro aspecto a tener en cuenta acerca del salario vacacional es que no realiza aportes para la seguridad social pero sí está alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para manejar con cuántos días de licencia se puede llegar a contar, es útil saber que por cada año trabajado se generan 20 días de licencia. A este "piso" se le suman otros por el tiempo permanecido en un mismo empleo: a partir de cuatro años trabajados en un mismo lugar, se suma un día extra por "antiguedad".

El de diciembre.

Junto con el caos en el tránsito, los regalos navideños y la decisión de las familias de qué comer en las fiestas, el aguinaldo se ha ganado un lugar dentro de los clásicos de estas fechas.

Se trata de un "sueldo número 13", que se divide a la mitad y se recibe parte en junio y la otra parte en diciembre. Mientras que en el sexto mes del año el empleador tiene fecha hasta el día 30 para abonarlo, en diciembre hay plazo hasta el 20 para cobrar este medio aguinaldo.

El aguinaldo que los trabajadores recibieron en diciembre fue generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de este año.

Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo, debe sumar todas las remuneraciones que su empleador le pagó en ese periodo, y luego dividir ese monto entre 12. El resultado será el aguinaldo que le toca.

A grosso modo, entonces, el aguinaldo será similar en monto a la mitad del sueldo que percibe en un mes "normal".

Si durante el periodo en que se contabiliza —junio/noviembre— el trabajador estuvo de licencia por maternidad o paternidad, o no concurrió a su empleo por certificación médica, esta ausencia se notará en el "tamaño" de su aguinaldo. De todas formas, al pasar raya no tendrá un aguinaldo inferior puesto que el Banco de Previsión Social (BPS) lo incluyó al pagarle la prestación correspondiente.

La ley de 1960 que instauró el "sueldo anual complementario" (en un principio se otorgaba de una sola vez y no se dividía en dos, cosa que cambió a partir de 1976) define que para su cálculo "se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio".

Hay algunas excepciones. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores rurales las prestaciones en especie que reciben (como alimentación y vivienda) también se cuentan dentro del salario y, por lo tanto, se tienen que agregar a la hora de calcular el aguinaldo.

Por su parte, los trabajadores domésticos tienen otro beneficio en este último mes del año: en diciembre, además del aguinaldo, también reciben una prima por presentismo. Ésta equivale al 25% del medio aguinaldo y está supeditada a que la persona haya tenido una asistencia perfecta durante el periodo en cuestión. Esta ausencia de faltas deja por fuera las que son producto de una certificación médica, una huelga fijada por el PIT-CNT o el sindicato sectorial, o los días que la persona haya gozado de su licencia.

Vale aclarar que los trabajadores independientes —en contraposición a los que están empleados de manera dependiente— no gozan de aguinaldo ni tampoco de salario vacacional.

Proyecto de ley que los "separó" para el IRPF.

Hace casi tres años, en enero de 2015 y en la antesala de segunda presidencia, Tabaré Vázquez anunció que el primer proyecto de ley que enviaría al Parlamento una vez de vuelta en la Torre Ejecutiva tendría el objetivo de disminuir el peso del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre el bolsillo de los trabajadores.

En el marco de esto, el mandatario electo anunció que se "separaría" al salario vacacional y el aguinaldo del salario de modo tal de realizar los cálculos del impuesto por cada monto por separado. Eso impediría que, como ocurría hasta ese momento, se sumaran lo que generaba que, en el caso de muchos trabajadores, se cruzara la franja con el consiguiente aumento de la tributación.

En mayo el Parlamento aprobó este proyecto de ley. En aquel momento, el gobierno anunció que la liquidación por separado del IRPF para el aguinaldo y el vacacional beneficiará a unos 133.000 contribuyentes, 65.000 de los cuales dejarían de pagar el impuesto.

Previo a esto, el último cambio que se había marcado sobre la forma de calcular y tributar el IRPF implicó dividir en doce meses el impuesto sobre el aguinaldo de manera de evitar que la carga recayera sobre un solo mes.

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