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Establecen prórroga para que las empresas implementen servicios de salud y prevención

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Está vigente la normativa de salud y prevención laboral. Foto: Fernando Ponzetto

NUEVO DECRETO

Un decreto emitido por el Poder Ejecutivo estableció nuevos plazos para la incorporación de estos servicios.

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Un decreto emitido por el Poder Ejecutivo estableció nuevos plazos para la implementación deservicios de prevención y salud laboralpor parte de las empresas que cuenten con menos de 300 trabajadores.

Con el objetivo de fomentar la prevención y reducción de los accidentes y enfermedades laborales, el gobierno había decretado en el año 2014 un plan progresivo para que las empresas incorporaran servicios de salud y prevención en el trabajo para todos los colaboradores. 

Sin embargo, dicha normativa debía comenzar a regir a partir de mayo del año pasado (porque el decreto preveía un plazo de cinco años) pero al límite de ese plazo el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo decreto estableciendo determinadas prórrogas y plazos de implementación que variaban según la cantidad de empleados de la empresa.

Ahora, el Ejecutivo volvió a emitir un decreto en el que señaló que el plazo definitivo para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores será el próximo 1 de noviembre de 2021 y para las empresas de entre 5 y 50 trabajadores, el plazo será el próximo 1 de noviembre del año 2022.

Como argumentación de la medida, el decreto señala que “la actual situación de emergencia sanitaria, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID-19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos”.

Al día de hoy, “los sectores que el Poder Ejecutivo ya incorporó son industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles, generación de energía y anexos; construcción; instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas médicas; industria láctea, bebidas sin alcohol, aguas y cervezas; y actividad portuaria”, según indicó Guyer & Regules en su página web.

La normativa estableció que el plan de servicios de salud y prevención en el trabajo debe estar integrado por un médico especialista en salud ocupacional y otro técnico que puede ser tanto prevencionista, como tecnólogo en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud ocupacional o ingeniero tecnólogo prevencionista. Además, puede ser complementado por psicólogos, enfermeros y otras especialidades, detalló Guyer.

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