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Camino al desarrollo sostenible de la mano de nuevas economías

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Empresas B

CLAVE

Se aprueba en la Cámara de Diputados proyecto de ley.

Se concreta una etapa fundamental en un proceso que comienza en el 2017, cuando se presentó el proyecto de ley para las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) ante la Comisión de Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. La iniciativa sigue su curso parlamentario pasando ahora a la Cámara de Senadores para obtener la sanción definitiva.

El proyecto de ley de Sociedades BIC tiene como objetivo primordial establecer las condiciones que faciliten a dichas empresas crear valor económico a largo plazo, generando al mismo tiempo impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. Son empresas con fines de lucro, que asumen a su vez el compromiso de ser agentes de cambio y contribuir a la solución de las problemáticas sociales y medioambientales.

Este proyecto se enmarca dentro de las acciones tendientes a la solución de problemas de sustentabilidad, creación de empleo y crecimiento económico, dando mayores posibilidades a la iniciativa privada y reconociendo el enorme potencial de los emprendedores en el cumplimiento de estos objetivos de interés público. La incorporación de las Sociedades B.I.C. a la legislación uruguaya permitirá que cada una de ellas pueda gestar su propósito de largo plazo alineado al modelo del negocio que elijan desarrollar.

Sistema B Uruguay es un movimiento nacional e internacional que promueve el desarrollo de una nueva economía para contribuir a desarrollar sociedades más humanas y sustentables. El ecosistema de empresas B promueve modelos de negocio innovadores que benefician a la sociedad en general y dan sostenibilidad a las empresas que utilizan la fuerza del mercado para resolver problemas sociales y medioambientales. Las empresas que se regulan por esta norma son también llamadas empresas BIC (Beneficio e interés colectivo) o de triple impacto, porque procuran no solo crear valor económico, sino también social y medioambiental.

El proceso de regulación sobre empresas o sociedades de beneficio e interés colectivo (Sociedades B.I.C.) no es reciente ni aislado. Responde a tendencias regionales del mercado y políticas que se han desarrollado en el Uruguay y en países como Chile, Argentina, Perú, Colombia y Ecuador a lo largo de los últimos años..

El texto aprobado en Cámara de Representantes, es el resultado de un trabajo colaborativo entre los legisladores, la academia y el sector empresarial. El proyecto fue presentado por el grupo Legal B, integrado por las Dras. Natalia Hughes, Ivana Calcagno, Patricia Di Bello, Magdalena Pereira y Soledad Capurro, contando además con la comparecencia inicial de una delegación del Sistema B Uruguay representada por David Gold y Giselle Della Mea. En el proceso de estudio en el seno de la Comisión, el proyecto contó con la colaboración de los profesores Ricardo Olivera y Alejandro Miller del Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho, del profesor Carlos Delpiazzo desde la Cátedra de Derecho Administrativo, la profesora Alicia Ferrer y el Profesor Carlos de Cores de la Universidad Católica, entre otros prestigiosos catedráticos, quienes recibieron muy bien la iniciativa y brindaron su opinión y aporte al texto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

En ese momento, a pesar del acuerdo alcanzado por todos los miembros de la Comisión con el proyecto, razones de agenda parlamentaria impidieron que pudiera ser aprobado en el período legislativo anterior.
Al iniciarse este nuevo período legislativo, varios miembros de esta Comisión consideraron conveniente presentar nuevamente el proyecto, recogiendo el texto consensuado en la legislatura anterior.

Desde el punto de vista de jurídico, el proyecto de ley para empresas BIC, no crea nuevos tipos sociales, sino que establece una política de ensamble con las figuras comerciales existentes, Sociedades Comerciales y Fideicomisos, a las que se les agregará la categorización BIC en caso de cumplir con los requisitos dispuestos por el proyecto. En tal sentido, esta categorización oficia de ropaje complementario a los tipos legales ya definidos en sus respectivas normativas.

Por otro lado, se ha procurado que la regulación de estas empresas no implique mayores costos para las mismas.

Entre las principales disposiciones de este proyecto de ley cabe destacar las siguientes:

- Se propone una definición de las empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), como aquellas que realicen una ampliación de su objeto, el cual deberá incorporar el compromiso de generar un impacto positivo en lo social o medioambiental. Este objeto ampliado debe constar en el contrato constitutivo o estatuto. De esta manera, se logra proteger el propósito de la sociedad.

- Estas empresas, agregaran a la denominación que corresponda según el tipo social adoptado, la expresión de “Beneficio e Interés Colectivo” o en su caso la abreviatura “BIC”.

- El proyecto también se ocupa de la protección y responsabilidad de los Administradores de estas empresas, quienes en la toma de decisiones deberán tomar en cuenta el triple impacto: económico, social y medioambiental.

- Se establece asimismo un marco de transparencia para las Empresas BIC, las que deberán realizar un reporte anual de acceso público sobre las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento del impacto social o medioambiental.

- Es de destacar que esta normativa no genera ningún beneficio fiscal, y que, por otro lado, tampoco afecta en absoluto el tratamiento relativo a las acciones de responsabilidad social empresarial, las que continuarán con su régimen vigente, sin quedar afectadas por el presente proyecto.
El Proyecto continuara su trámite parlamentario, con buenos augurios, en la Cámara de Senadores. Su aprobación asegurará que el Uruguay se convierta en el cuarto país sudamericano en reconocer y darle identidad jurídica a las sociedades o empresas de triple impacto, luego de haberse aprobado en Ecuador, Colombia y Perú.

El impacto que la sanción de una ley de empresas BIC uruguaya tendrá en la región, será sin dudas de gran valor, pues estaría consolidando una figura legal moderna, que permitirá canalizar la capacidad innovadora y el capital financiero de una nueva generación de empresarios comprometidos con integrar a sus modelos de negocios con objetivos ambientales y sociales y la seguridad de que el esfuerzo será reconocido en la identidad misma de sus empresas.

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