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Tragedia de Austral: fiscal pidió absoluciones y descartó investigación realizada en Uruguay

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Memorial que recuerda a las 74 víctimas fatales del accidente del avión de Austral. Foto: ASDFAS

RESOLUCIÓN

El representante del Ministerio Público resolvió no validar el informe de la Investigadora de Accidentes de Aviación Civil uruguaya y se poya en las conclusiones divergentes de los peritos argentinos.

Memorial que recuerda a las 74 víctimas fatales del accidente del avión de Austral. Foto: ASDFAS
Memorial que recuerda a las 74 víctimas fatales del accidente del avión de Austral. Foto: ASDFAS. Archivo.

Los familiares de las víctimas de la mayor catástrofe de la aviación civil argentina, que involucra de forma directa a Uruguay, están conmocionados: avizoran que está a punto de volver a abrirse la profunda herida que cargan desde el 10 de octubre de 1997 y que esperaban comenzar a cerrar con un fallo ejemplar de la Justicia. Es que, en su alegato, el fiscal Juan Patricio García Elorrio consideró que no había pruebas suficientes para inculpar a los 35 exfuncionarios de la Fuerza Aérea y exdirectivos de Austral que, casi 24 años después, llegaron al tramo final del juicio por la caída del DC9-32 de la empresa en Uruguay, acusados de estrago doloso con la consecuencia de 74 muertes.

El representante del Ministerio Público consideró que ante la insuficiencia de elementos de cargo debía primar el principio de in dubio pro reo, es decir, que ante la duda se debe fallar a favor del imputado. De tal forma, postuló la absolución de todos los acusados por el delito más grave porque las pruebas recogidas en la instrucción y en el debate oral “no tienen el grado de consistencia requerido para que caiga el principio de inocencia”.

Solo se permitió pedir la pena de tres años de prisión en suspenso para Danilo Wenk, un exfuncionario de la desaparecida Dirección Nacional de Aeronavegación por haber falseado un documento para justificar el desvío de las normas vigentes que permitió a la aerolínea (entonces, cedida en concesión al Instituto Nacional de Industria de España) operar aquel avión sin una alarma que era de uso obligatorio. Habían certificado una aeronave que, con la configuración que tenía, no debía volar, según las normas internacionales adoptadas como propias por la Argentina.

Los querellantes, que en su alegato requirieron penas de hasta 25 años de prisión para 24 de los imputados, que desde ayer no logran salir de su estupor, advierten que, si el Tribunal Oral Federal N°5 se allana al requerimiento del fiscal en el juicio, un fallo absolutorio podría, incluso, provocar un conflicto diplomático para la Argentina. Ocurre que, para fundamentar su alegato, García Elorrio consideró que no podía tomarse como prueba válida el informe final de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil de la República Oriental del Uruguay (Ciada), que determinó como una de las causas de la tragedia aérea la condición de engelamiento de los tubos pitot del McDonnell Douglas DC9-32 de Austral, que produjeron lecturas erróneas en los velocímetros y llevaron a los pilotos, en medio de una tormenta, a tomar decisiones desacertadas que derivaron en el desastre aéreo.

En un durísimo y largo comunicado, que titularon “entre la cloaca de Comodoro Py y el estado de indefensión”, los familiares de víctimas de la tragedia de Austral postularon que, si se dicta la absolución con los argumentos de García Elorrio, “no solo se habrá coronado la impunidad, sino que, además, ello implicaría declarar nulo el informe final del Uruguay, generando un eventual conflicto diplomático y/o judicial con el país hermano y con los Estados Unidos, que como estado fabricante de la aeronave, avaló las conclusiones de la investigación técnica, conforme el anexo 13 de la OACI [la organización internacional de aviación civil]”.

El avión LV-WEG carecía de una alarma que indicara el apagado del calefactor de los tubos pitot —vital para controlar que no se congelen— que la normativa vigente en gran parte del mundo consideraba de uso obligatorio. De hecho, Iberia (primera controlante de Austral tras la concesión) radió este DC-9 porque tenía prohibido volar en Europa sin aquel indicador de luz ámbar en el panel de Master Caution (las alarmas principales) y lo envió a la Argentina, donde consiguió, de parte de la Dirección Nacional de Aeronavegación (DNA), que entonces dependía de la Fuerza Aérea, una “dispensa” que le dio a la aerolínea un plazo largo y conveniente para hacer volar esa aeronave sin una alarma que pudo haber sido la salvación de las 74 personas que perecieron en Fray Bentos, en la tormentosa noche del 10 de octubre de 1997.

Tanto la Ciada uruguaya como la FDA (la administración federal de aviación norteamericana) dieron por probado que el congelamiento de los tubos pitot, en medio de una tormenta que imposibilitaba la visión y dificultaba las comunicaciones, provocó lecturas erróneas en los velocímetros; indicaban la pérdida de velocidad relativa, y sin referencias visuales, los pilotos del DC9 intentaron corregir esa presunta pérdida con más potencia en los motores y, finalmente, con el despliegue de los slats (superficies hipersustentadoras de las alas), que se desprendieron porque, en realidad, la aeronave volaba incluso por encima de la velocidad de crucero. El DC9-32 entró en caída descontrolada a casi mil kilómetros por hora y se estrelló en medio de una estancia en Nuevo Berlín, cerca de Fray Bentos, a poco más de la mitad del derrotero entre Posadas y el Aeroparque Metropolitano.

Pero en su alegato, García Elorrio descartó esas conclusiones y, en cambio, tomó como válidas las de un peritaje ordenado por el TOF N°5, en el que la mayoría de los peritos consideró que eran válidas las observaciones que la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil de la República Argentina (Jiacc) había hecho al informe final uruguayo, para sustentar la postura de que la tragedia se debía, exclusivamente, a los errores cometidos por los pilotos. Desdeñó la opinión divergente de uno de los peritos oficiales puesto por el tribunal, Carlos Lupiáñez, quien presentó un informe propio en el que sostuvo que, como habían advertido los expertos uruguayos, una falla en la aeronave era el origen del desastre

Todavía resta que los jueces José Martínez Sobrino, Adriana Palloti y Daniel Obligado escuchen los alegatos de las defensas, antes de su veredicto. Pero, tras el alegato del fiscal, los familiares sienten “la historia se repite, la primera vez, como tragedia, y ahora, como farsa”.

“Los familiares de las víctimas del desastre aéreo del vuelo 2553 de Austral revivimos la muerte de nuestros seres queridos, pero esta vez en manos de quien debía velar por los derechos de las víctimas, del propio Ministerio Público Fiscal, representado en la persona de Patricio García Elorrio, a cargo de la Fiscalía General Nº4, quien solicitó la absolución de la totalidad de los imputados”. Lo hizo, sostuvieron, a contramano de los argumentos por los cuales “tanto el fiscal de instrucción Eduardo Taiano como la querella y el juzgado federal Nº2 efectuaron los pertinentes requerimientos de elevación a juicio”.

“El fiscal García Elorrio, con su decisión de no acusar y el pedido de absolución que realizó en la jornada de ayer, consagra la impunidad y somete a las víctimas y a sus familiares al más horrendo y cruel estado de indefensión”.

En cuanto a la decisión del representante del Ministerio Público de no validar el informe de la autoridad aérea uruguaya (encargada del peritaje) y, en cambio, apoyarse en las conclusiones divergentes de los peritos argentinos, los querellantes denunciaron: “Hay que recordar a la opinión pública que la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil de la República Argentina [Jiaac] pertenecía a la Fuerza Aérea Argentina y, por ende, su informe solo tuvo como fin garantizar la impunidad a los acusados, la que a partir del pedido de absolución del fiscal García Elorrio ha sido garantizada en forma palmaria, echando por tierra lo que habían sostenido años atrás tanto el Juez como el Fiscal de Instrucción y la Cámara de Apelaciones del fuero, que convalidó los procesamientos por el delito de estrago doloso”.

Consideraron que lo ocurrido con el alegato del fiscal es “un doloroso retroceso que ilustra acabadamente que en el fuero penal federal de Comodoro Py no existe el estado de justicia y solo reina el estado de indefensión, con mucho olor a podredumbre”. También afirmaron que “la querella ha sostenido en forma permanente a lo largo del dilatado proceso penal que el desastre aéreo del vuelo 2553 obedeció a la etapa más oscura y corrupta de la aeronavegación comercial de la República Argentina, la década de los ‘90, donde ocurrieron, además de la nombrada, las tragedias aéreas más graves: la muerte de la azafata Lilian Almada (Inter Austral) en el año 1995, y LAPA, en el año 1999?.

Y concluyeron: “Como hemos sostenido durante nuestro alegato en el debate oral, y lo corroboramos luego del alegato del fiscal García Elorrio, la historia se repite: la primera vez, como tragedia, la segunda como farsa. Sin justicia no habrá paz para las 74 víctimas de la tragedia de Austral, ni para sus familiares, ni para la sociedad argentina”.

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