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Caso La Manada: "El silencio de la mujer violada solo se puede interpretar como un no"

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Protestas: feministas en las calles contra La Manada. Foto: Reuters

SENTENCIA

Se difundió la sentencia completa en la que se afirma que la joven fue agredida "diez veces en un minuto y 38 segundos".

La justicia española sostuvo que "el silencio de la víctima solo se puede interpretar como un no", al dar a conocer la sentencia por la que elevó la pena en prisión para los integrantes de "La Manada", como se conoce al grupo de cinco hombres que violaron reiteradamente a una joven durante la fiesta de San Fermín de 2016.

El veredicto como culpables de "violación reiterada" y no solo de "abuso", como se sostuvo inicialmente, se dio a conocer días atrás. Pero ahora se difundió el fallo completo, en el que se afirma que la joven fue agredida "diez veces en un minuto y 38 segundos".

El Tribunal Supremo, en su sentencia, pone en valor el "exceso de la intimidación ejercida" por los cinco condenados -ya en prisión-, quienes además de llegar a cometer "al menos diez agresiones sexuales" estuvieron grabando en vídeo y fotografiando a la víctima, situación que le fue "impuesta" a la joven y de la que se desprende "una clara denigración como mujer".

Reprochó también que los condenados a 15 años de prisión "posaran en gesto triunfal" y celebraran lo que en realidad fue "una violación múltiple" que buscaron expresamente y que la víctima "sufrió".

Ellos sí actuaron "con pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, a diferencia de la víctima. "El silencio de la joven sólo se puede interpretar como una negativa", afirmó el Tribunal.

Duplicación de penas.

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Los magistrados fundamentaron así el fallo con el que elevaron de 9 a 15 años -y en un caso, hasta 17- las penas para los integrantes de La Manada. Dos de ellos son exintegrantes de las fuerzas de seguridad.

Según dice la sentencia, del relato de los hechos se desprende "con total claridad" que la víctima quedó "sin capacidad de reacción, con una sensación de angustia" que la llevó a adoptar "una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".

La resolución consideró también que la víctima tenía 18 años cuando ocurrió la agresión y los atacantes, entre 24 y 27, de los que destaca su "fuerte complexión física".

Igualmente, subraya que la joven se encontraba sola en una ciudad que no conocía y que había ingerido bebidas alcohólicas.

El Tribunal tuvo a su disposición un vídeo de 1 minuto y 38 segundos de duración donde constan parte de los hechos. Los magistrados afirman en el fallo que durante ese tiempo la joven fue agredida sexualmente en diez ocasiones.

De todo lo expuesto, señala que hubo intimidación y que en ese caso el silencio de la víctima responde a esa situación y debe interpretarse como una negativa.

El fallo del Supremo contradice así a los dictámenes de la Audiencia de Navarra y de su Tribunal Superior de Justicia que, en sus respectivos fallos, dijeron no haber apreciado violencia ni intimidación.

Los magistrados rechazan que su sentencia responda a una "supuesta manipulación mediática o conspiración política", dada la repercusión del caso, y dicen que ha sido un proceso con "todas las garantías", donde los jueces han decidido con libertad, con lo que refutan el argumento de la defensa acerca de a existencia de un "juicio paralelo".

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