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Todos los partidos violan normas sobre publicidad callejera

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Según la ley, no se pueden utilizar árboles como propaganda.

Los principales candidatos a intendente de Montevideo violan la normativa municipal en materia de publicidad callejera.

Según el artículo D. 2399 del Digesto Municipal, la propaganda proselitista está autorizada dentro de los 120 días anteriores a una elección nacional o departamental.

Pero esta publicidad no se permite en las avenidas 18 de Julio y Libertador; entre la Avenida 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.

Tampoco está autorizada en las plazas Constitución, Independencia, De Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada de la Intendencia, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental.

El ornato público.

Sin perjuicio de las autorizaciones, se mantiene vigente, dentro de los 120 días anteriores a una elección, la prohibición de colocar publicidad en árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de basura, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y "en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público".

Aunque históricamente los pasacalles han sido un medio tradicional de propaganda proselitista, en 2012 la Intendencia de Montevideo los prohibió; según explicó entonces, para evitar "tensiones" que puedan provocar la caída de columnas en mal estado. El detonante para que se tomara esa medida fue un hecho ocurrido febrero de ese año, cuando, un niño de nueve años resultó herido luego que una columna del alumbrado público se desplomó sobre un puesto de feria, en Bulevar Batlle y Ordóñez y Carafí, en el barrio Conciliación.

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Según la ley, no se pueden utilizar árboles como propaganda.

Monumentos, árboles y plazas afectadosANDRÉS LÓPEZ REILLY

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