Texto del Proyecto de Ley

Artículo Uno.- Sustituyese el inciso primero del Literal C del Art. 2 (Hecho Generador. Rentas Comprendidas) del título 7, Capitulo I del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el Art.8 de la Ley 18083, por el siguiente texto: " C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario. "

Artículo Dos.- Sustituyese el Art. 30 del título 7, Capitulo III, Categoría II del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el Art. 8 de la Ley 18083, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 30. Rentas del trabajo.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2º de este Título."

Artículo Tres.- Derogase el Art.33 del título 7, Capitulo III, Categoría II del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el Art. 8 de la Ley 18083.

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