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Suben tiques pero topeados en $ 800

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Gobierno autorizó cambios para reconocer alza de los costos de instituciones. Foto: Reuters
REUTERS - ARGENTINA GENERIC DRUGS - I - POL - Argentine Mariela Penkale works in a drugstore that only sells generic drugs in Buenos Aires, January 28, 2003. A new argentine law implemented by the government, that forces doctors to prescribe medicine by its generic name and not by the commercial brand name, has lowered the prices over 50 percent. REUTERS/Marcos Brindicci - BUENOS AIRES - Argentina (Argentine Republic) - MARCOS BRINDICCI - MB¶Farmacias. Según SMU, en hospitales faltan medicamentos básicos,incluso los más baratos. MEDICAMENTOS , REMEDIOS, FARMACIA
MARCOS BRINDICCI - REUTERS - X01/REUTERS

El Poder Ejecutivo autorizó a las mutualistas a incrementar el valor de las tasas moderadoras (órdenes y tiques), aunque las topeó en $800, y de los copagos (prestaciones que no figuran dentro de las obligaciones de las mutualistas) en un 5,42%.

La tasa moderadora es un pago fijo que tiene como objetivo moderar la demanda de servicios. La diferencia con el copago es que este se fija como un porcentaje del costo del servicio y apunta a financiarlo.

En 2013 se había fijado un tope de $1.000 para las tasas moderadoras, por lo que el decreto supone una rebaja del máximo. Cuando las tasas hoy vigentes se ubiquen entre $600 y $800 la suba no podrá pasar de 4,06%.

Este ajuste es la habitual variación semestral que toma en cuenta la evolución de la inflación. Estos aumentos solamente podrán ser aplicados hasta en el mes siguiente al de su entrada en vigencia y no podrán ser llevados a cabo en una fecha posterior.

El Poder Ejecutivo también estableció que para los fármacos Indapamida, Ramipril, Carvedilol, Metildoba y Bupropion habrá una tasa moderadora única para el tratamiento mensual. Hasta ahora los tratamientos con estos fármacos podían dar lugar al pago de más de un ticket al mes. La medida apunta a promover el acceso a esos medicamentos.

El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las mutualistas se establece en $2.027. Ese valor será aplicable para determinar los aportes al Fondo Nacional de Salud de los jubilados y pensionistas.

El valor de la cuota del Fondo Nacional de Salud y el de la cuota para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años se incrementará con retroactividad al 1° de julio de la siguiente manera: "valor de cápita base", 5,52%, "componente metas", 5,42%, y el "sustitutivo de tickets", 5,42%.

El decreto también obliga a las instituciones a informar sobre los valores vigentes de todas las cuotas básicas de las afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte del Fondo Nacional de Recursos y tendrán que adjuntar una descripción de cada categoría y la población a la que está referida. Asimismo, establece que tendrán que, para promover una mayor transparencia, establecer la cantidad de afiliados individuales por categoría, los afiliados colectivos por categorías y los afiliados parciales. Esta información deberá ser presentada en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación de decreto y en forma mensual posteriormente.

El decreto determina que las instituciones deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro correspondientes al mes y a los meses subsiguientes a la entrada en vigencia del decreto un texto que dirá lo siguiente: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado a incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".

El incumplimiento de lo dispuesto en el decreto hará pasible a la institución de las sanciones previstas en la ley 17.250 de defensa del consumidor.

En los considerandos del decreto se señala que "corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las instituciones y de ASSE".

El Poder Ejecutivo decidió no introducir cambio en el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y colectivas.

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