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SCJ rechazó recurso de la AUF y los partidos definitorios se seguirán viendo en tv abierta

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Pelota de fútbol. Foto: Archivo El País

FALLO

La Corte dijo que "los eventos deportivos en instancias clasificatorias y en instancias definitorias" son de "especial relevancia para la sociedad civil".

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF). Por lo tanto, los partidos de las selecciones de básquetbol y fútbol en “instancias definitorias de torneos internacionales” se seguirán transmitiendo por televisión abierta. Esto está previsto en el artículo 39 de la Ley N° 19.307.

A su vez, se desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 40 de la Ley de Medios. Por ende, continúa vigente la normativa que establece que, en el caso de que ningún titular de servicios de televisión abierta esté interesado "en adquirir los derechos de emisión o retransmisión", el partido deberá ser emitido por el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.

No obstante, la SCJ declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 39. El mismo habilita al Poder Ejecutivo a incluir eventos adicionales en esta modalidad.

Un proyecto para una nueva Ley de Medios ingresó al Parlamento en abril. En un principio, estaba incluido en la Ley de Urgente Consideración (LUC), sin embargo, luego se modificó y presentó aparte. El nuevo proyecto de Ley de Medios no incluye el inciso tercero del artículo 39.

En el fallo público la Corte explica que "la selección uruguaya de fútbol, en función de las hazañas deportivas y copas obtenidas en campeonatos mundiales y juegos olímpicos, forma parte de la identidad nacional y es tópico actual y recurrente en la ciudadanía".

Además, dice que "los eventos deportivos en instancias clasificatorias y en instancias definitorias de torneos internacionales son de especial relevancia para la sociedad civil por el sentido de pertenencia que genera el seleccionado nacional".

Luego, concluye que "no es cierto que se afecte la subsistencia de la entidad ni se licue en forma irrazonable el precio obtenido por la cesión de los derechos televisivos". 

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