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¿Cómo y hasta cuándo se puede justificar el no voto en las elecciones universitarias?

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Elecciones universitarias 2021. Foto: Leo Mainé

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La Corte Electoral informó cuáles son las causales admitidas, cuál es la multa que se debe pagar en caso de no justificar y quiénes están habilitados.

Elecciones universitarias 2021. Foto: Leo Mainé
Elecciones universitarias 2021. Foto: Leo Mainé

Según informa la Corte Electoral en su página web, el 30 de noviembre vence el plazo para la justificación de la no emisión del voto por causales médicas y de fuerza mayor en las elecciones universitarias del pasado mes de setiembre. Pasada esa fecha solamente podrán presentar la justificación quienes no hayan concurrido a las urnas por encontrarse fuera del país.

El reglamento de las elecciones explica cuáles son las sanciones a quienes no hayan votado y no presenten justificación:

“El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:
- ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos.
- ORDEN DOCENTE: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
- ORDEN EGRESADOS: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección”.

Además la Corte Electoral resolvió que será motivo de justificación del no voto el no haber podido sufragar vencido el plazo de prórroga de 2 horas hasta las 21 horas.

¿Para qué se exigirá constancia de voto o justificación?

La constancia de voto o de haber justificado el no voto será necesaria, "a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021 y por el término de tres meses, para que los docentes y egresados puedan hacer efectivos sus haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales, personas públicas no estatales, Bancos y empresas privadas en general", informa la Corte Electoral.

Además, desde esa misma fecha y por dos periodos consecutivos, "los estudiantes universitarios en el acto de inscribirse para rendir examen deberán presentar constancia de emisión del voto o de justificación de causal impeditiva".

¿Cuáles son las causas admitidas para justificar el no voto?

Las causas definidas por la Corte Electoral para que se pueda justificar el no voto en las elecciones universitarias son las siguientes:

- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de las elecciones, concurrir a la Comisión Receptora de Votos. En este caso deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma de éste, lugar y fecha de expedición.

- Hallarse ausente del país el día de las elecciones. ?Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza). Quedan exceptuadas aquellas personas que pertenezcan al servicio exterior de la República, a los que no se les exigirá constancia alguna a efectos de la percepción de sus haberes.

- Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.

Por otra parte, los electores pertenecientes al Orden de Egresados y al Orden Docente que no hayan sufragado y que no estén en condiciones de justificar la razón deberán pagar una multa de 5 Unidades Reajustables en la Sección Tesorería de la Corte Electoral en Montevideo o en las Oficinas Electorales Departamentales del interior de la República.

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