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Jueces presentan recurso para no aportar al Fondo Covid

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Polémica por el nombre Fañch. Foto: Pixabay

ANTE LA SUPREMA CORTE

Magistrados de todas las áreas y de distintos puntos del país firmaron un recurso de inconstitucionalidad para ser eximidos de pagar el impuesto.

Un grupo de 75 magistrados de todo el país firmaron un recurso de inconstitucionalidad que fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia solicitando ser eximidos del impuesto a los sueldos para el Fondo Coronavirus, que fue aprobado en abril y gravará a las remuneraciones de mayo y junio.

Según información brindada a El País por fuentes judiciales en Salto, las que fueron promotoras de este recurso, en las últimas horas 75 jueces de todas las áreas y de distintos puntos del país firmaron un recurso de inconstitucionalidad para ser eximidos de pagar el impuesto a los sueldos para el Fondo Coronavirus, utilizado para ayudar a los más afectados por la pandemia del COVID-19.

El grupo de magistrados presentó este recurso por su propia voluntad y de modo particular. Jueces que se contactaron con El País aclararon que la decisión de pedir la inconstitucionalidad no responde a una medida sindical ni emanada por la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), que no se pronunció sobre este asunto, aunque sí colaboró con el abogado que elaboró y presentó el escrito ante la Corte.

El pasado 1º de abril la AMU autorizó a los socios que pretenden llevar adelante el reclamo a hacerlo, pero no tomó postura gremial sobre este planteo.

El grupo de jueces sostiene que la acción tiene el mismo objetivo si el impuesto es lineal (igual a cómo fue el año pasado) o por franjas, como se ha señalado desde el gobierno que se va a aplicar en esta oportunidad.

Magistrados consultados informaron que, en muchos casos, el descuento de ese impuesto a sus sueldos representa alrededor del 30% del total de sus ingresos, por lo cual se niegan a pagarlo. Entienden que los afecta, ya que perderán salario pero deberán mantener la misma carga laboral.

Los magistrados ya presentaron ante la Suprema Corte de Justicia esta acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 256 de la carta magna y su determinación afecta el interés individual y no colectivo, por lo cual se prevé que pueda haber falos diferentes llegado el caso.

Los contribuyentes del impuesto para el Fondo Coronavirus son funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales.

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