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Indemnizan a familiares de mujer electrocutada

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Efectos del temporal de 2005 en Maldonado. Foto: archivo El País

MALDONADO

La empresa de TV cable y la comuna fernandina deberán pagar 112.000 dólares entre las dos.

La Intendencia de Maldonado y la firma Punta Cable Sociedad Anónima deberán indemnizar a los familiares de Andrea Sosa Trujillo, fallecida electrocutada en la mañana del 25 de agosto de 2005.

La empresa Punta Cable es la prestadora de los servicios de televisión para abonados en las ciudades de Maldonado y Punta del Este.

Sosa Trujillo falleció al día siguiente del temporal que azotó las costas del país entre la noche del 23 al 24 de agosto de ese año.

El fenómeno meteorológico, el más grave de la historia contemporánea que tuvo vientos de hasta 200 kilómetros por hora, dejó diez muertos y destrozos de todo tipo. Entre ellos: cables de energía eléctrica y de los servicios de televisión para abonados.

Sosa Trujillo, como todos los habitantes de la ciudad de Maldonado, salió de su domicilio alrededor de las 21:00 del día siguiente para tratar de arreglar y limpiar el frente de su casa.

En el piso se encontraba un cable del servicio de televisión para abonados que había caído junto a las ramas producto de los fuertes vientos reinantes en las horas anteriores.

Al tomar el cable, la mujer sufrió una descarga de energía eléctrica que la fulminó en el acto. Los peritajes demostraron que el cable quedó en contacto con una fuente de energía eléctrica que alimentaba un pico de luz del sistema de alumbrado público de la ciudad de Maldonado.

También se pudo demostrar que el accidente sobrevino cuando la linga del cable de televisión “se apoyó en la abrazadera del alumbrado público por donde se daba pasaje de corriente desde la fotocélula y conductores eléctricos propiedad municipal”.

Demanda.

Los familiares resolvieron, cuatro años después de registrado el fallecimiento Andres Sosa, presentarse en los estrados judiciales de la ciudad de Maldonado. Representados por un abogado del fuero local, sus padres, hermanos, hijas y su concubino reclamaron al Poder Judicial la correspondiente reparación del daño que sufrieron por la muerte de Andrea.

El entonces doctor Fernando Moreno, titular del juzgado letrado de 4º turno de Maldonado, el 7 de agosto de 2009 dio por presentado y constituido el domicilio de los litigantes.

Los familiares debieron aguardar 10 años de incesantes e interminables audiencias y diligencias hasta que el pasado 18 de febrero la Suprema Corte de Justicia puso fin a los diez años del pleito.

El caso hace pocos años entró en una fase decisiva luego de una serie de demoras provocadas por la exigencia de las partes demandadas acerca de la legitimidad de los familiares de la fallecida para demandarlos.

La primera sentencia fue resuelta el 21 de abril de 2017 cuando el juzgado dictó en primera instancia un fallo por el cual las demandantes fueron condenadas a pagar U$S 112.000 por concepto de daño moral a los familiares de Sosa Trujillo. Este fallo en primera instancia determinó que cada uno de los familiares recibiera el citado monto.

En una primera instancia la demanda también involucró a la empresa estatal Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). Con el correr de los años y las posteriores actuaciones, la citada empresa estatal fue apartada de la causa. El fallo en primera instancia fue apelado por los abogados de la Intendencia de Maldonado y de la empresa del cable.

El 21 de julio de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6º turno confirmó la demanda en primera instancia. Sin embargo, revocó el fallo condenando a cada una de las demandas el pago del equivalente al 50% del monto establecido por el juez en primera instancia.

A la hora de fallar, la Suprema Corte de Justicia recordó: “A mayor abundamiento, debe subrayarse que la Sala hizo una minuciosa valoración de todos los elementos probatorios en que se basó, para concluir que fue el mal funcionamiento de los elementos del alumbrado público, que estaban bajo la guarda de la administración departamental, los que electrificaron la abrazadera y el cable de TV para abonados”.

“No puede exculparse tampoco a las empresas titulares del cable por el hecho de que haya sido una falla en la fotocélula la que lo electrificó. Debe de verse que el cable que estaba bajo su cuidado entró en contacto con la víctima, cuando ello no debió haber ocurrido. Al no haberse probado que ese evento haya ocurrido por culpa de la víctima o por caso fortuito, resulta imposible liberar de responsabilidad al guardián”, sentenció la Suprema Corte de Justicia.

Ahora, tanto la Intendencia de Maldonado como Punta Cable deberán pagar cada uno la mitad de los US$ 112.000 resueltos en primera instancia por el juzgado fernandino. En el caso de la empresa privada, el pago correrá por cuenta de una empresa que había extendido una póliza de seguro de riesgo completo a favor de la firma del cable.

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