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IMM retira nombre de expropietaria de prostíbulo de resoluciones municipales

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Intendencia de Montevideo. Foto: Nicolás Pereyra

RECLAMO

La mujer reclamó que su nombre fuera retirado de resoluciones que son de acceso público porque la difusión de sus datos personales le ha generado “inconvenientes a nivel laboral y personal”.

La Intendencia de Montevideo hizo lugar a la solicitud de una expropietaria de un prostíbulo ubicado en Martín C. Martínez y Daniel Muñoz, quien reclamó que su nombre fuera retirado de las resoluciones municipales que son de acceso público. En su petitorio, la mujer asegura que la difusión de sus datos personales le ha generado “inconvenientes a nivel laboral y personal”.

Tras analizar el caso, el asesor letrado de la Secretaría General manifestó que los datos incluidos en dos resoluciones fueron “tratados lícitamente” por la intendencia, ya que fueron proporcionados libremente en el marco de la sustanciación de procedimientos que realiza la administración. Además, el abogado entendió que la solicitud no se adecuaba a las hipótesis de supresión de información previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 18.331 (de Protección de datos personales y acción de “habeas data”), la cual establece que ello sería procedente cuando “se causen perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros, notorio error o falsedad, o contravención a lo establecido en una obligación legal”.

Pese a estas consideraciones legales, la IMM entendió que el reclamo era de recibo, “por razones de sensibilidad social”.

“Si bien la señora se encuentra, desde la aprobación de la gestión que ha dado lugar a la resolución de referencia, desvinculada del establecimiento, no puede desconocerse que, en ciertos ámbitos sociales, la vinculación con la actividad que se desarrolla en locales de esa clase puede dar lugar a menoscabo en la consideración de la dignidad personal”, indica la resolución municipal a la que accedió El País.

La intendencia permite el funcionamiento de los prostíbulos siempre y cuando éstos se ajusten a determinadas disposiciones. Por ejemplo, no pueden estar a 200 metros de centros de enseñanza, templos religiosos o salas velatorias. Tampoco pueden ubicarse a menos de 50 metros de distancia de organizaciones de beneficencia, oficinas del Estado, comisarías y cuarteles; así como de establecimientos deportivos (estadios, canchas, clubes, gimnasios o similares), salas de espectáculos, teatros, cines o auditorios.

Según el digesto municipal, también deben estar a más de 50 metros de locales comerciales con gran aglomeración de personas, como por ejemplo los supermercados.

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