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Retroactividad y ajuste del salario para el servicio doméstico ¿cuánto y cómo se paga?

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CONSEJOS DE SALARIOS

El acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023.

En el marco de los Consejos de Salarios, se acordaron los próximos ajustes salariales para los trabajadores del servicio doméstico. El acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023. Por lo tanto, las subas son el 1° de julio de 2021, el 1° de enero de 2022, el 1° de julio de 2022 y el 1° de enero de 2023.

Primer ajuste

El primer ajuste es de 4,04% y comenzó a regir en forma retroactiva a julio de 2021. El Ministerio de Trabajo afirmó que el "porcentaje (4,04%) se abonará sobre los salarios vigentes al 30/6/2021 una vez aplicado el correctivo final de inflación del acuerdo anterior" que fue del 0,69%, agrega.

Este ajuste ya debió incorporarse en la factura del mes de noviembre. En tanto los aportes sobre las diferencias salariales correspondientes a las retroactividades por los meses de julio, agosto, setiembre y octubre serán incluidos en las facturas conjuntamente con las obligaciones de los meses de diciembre 2021 y enero, febrero y marzo 2022.

Es decir, según el BPS la factura contendrá, respecto de la retroactividad las siguientes obligaciones:
- Para el vencimiento de las obligaciones del mes de cargo diciembre 2021: la retroactividad de julio de 2021
- Para el vencimiento de las obligaciones del mes de cargo enero 2022: la retroactividad de agosto de 2021
- Para el vencimiento de las obligaciones del mes de cargo febrero 2022: la retroactividad de setiembre de 2021.
- Para el vencimiento de las obligaciones del mes de cargo marzo 2022: la retroactividad de octubre de 2021 y los ajustes correspondientes a las obligaciones por el aguinaldo y la prima por presentismo de diciembre 2021.

Siguientes ajustes

El segundo ajuste, que será el 1° de enero de 2022, será de 1,47% sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2021.

El tercero será el 1° de julio de 2022 y de 2%. El ajuste es por concepto de inflación proyectada por el Poder Ejecutivo para el período que va desde el 1° de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Ese porcentaje "podrá verse afectado por la aplicación del correctivo" por el Índice de Precios del Consumo. 

El cuarto ajuste será de 3% a partir del 1° de enero de 2023. 

Nuevo beneficio ante licencia por enfermedad

BPS informó que los trabajadores que sean certificados por enfermedad común por un período de siete días o más "percibirán de su empleador el pago del 100 % del valor de su jornal durante los tres primeros días, salvo en caso de hospitalización o internación domiciliaria".

Se mantuvo además en el convenio firmado el beneficio del salario vacacional complementario por las licencias. Esto es aquellas generadas en el año 2020 se le deberá sumar un 15% en el salario vacacional legal.

El salario mínimo entre el 1° de julio al 31 de diciembre será de $ 23.144 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales. El acuerdo indica que el valor hora ascenderá a $ 121,76.

Para el período que va desde el 1° de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 el salario mínimo del sector será de $ 23.484 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales. El valor hora subirá a $ 123,55.

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