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Multarán a clientes que paguen en efectivo en estaciones de servicio entre las 22 y las 6

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Foto: AFP

A PARTIR DE ESTE VIERNES

Se modificó el artículo 7 del decreto relativo a las restricciones de pago en efectivo en las estaciones de servicio.

La Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (Unvenu) anunció que a partir de este viernes rigen los cambios que le fueron realizados al artículo 7 del decreto relativo a las restricciones de pago en efectivo en las estaciones de servicio en el marco de la ley de Inclusión Financiera.

A partir de ahora se efectuarán sanciones tanto a las estaciones de servicio u2212de Montevideo y Canelonesu2212 que acepten efectivo entre las 22:00 y las 06:00 horas como al cliente que no realice el pago con tarjeta (ya sea de débito o de crédito). Este cambio implica que son solidariamente responsables tanto los que abonen como los que cobren. 

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Consultado por El País el gerente de la Unvenu, Federico De Castro, explicó que la sanción será un 25% del monto que se cargue, pero que el piso de la multa se fijó en 1.000 unidades indexadas ($ 4.132) y un máximo de 10.000 ($ 41.323). Recordó además que esta es una medida que impacta a todos los vehículos que vayan a la estación a cargar.

Por otro lado, se aplicará una multa a la estación de servicio u2212también de 10.000 unidades indexadasu2212 si se constata que hubo reincidencia en el ilícito.  

Unos 250.000 trabajadores cobran parte de su sueldo por partidas especiales de alimentación. Foto: D. Borrelli
Entre las 22 y las 6 de la mañana los pagos en estaciones de Montevideo y Canelones solo se pueden realizar con tarjeta. Foto: D. Borrelli

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"Estas medidas son ajenas al sector, es una decisión del Poder Ejecutivo así que le pedimos a la gente que por favor no se enoje con el estacionero ni con el pistero", indicó De Castro y agregó: "Ya implementar este sistema de restricción del uso del efectivo al sector le está saliendo bastante oneroso, bastante caro". 

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI) y será esta la autoridad competente para aplicar la multa en caso de constatar la falta. 

Además de la responsabilidad compartida entre ambos actores otra de las novedades es que la DGI podrá además solicitar información a las entidades administradoras de los medios de pago admitidos en decreto.

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