Publicidad

Sentencia cambia visión sobre las exoneraciones

Compartir esta noticia
DGI. Tendrá otro marco en la definición de conjunto económico para poder determinar responsabilidad solidaria en impagos. Foto: Archivo El País.
Archivo El Pais

Tribunal ordenó devolver dinero a institución educativa.

Mientras a nivel parlamentario se discute si mantener o no las exoneraciones impositivas a las instituciones educativas y culturales establecidas en la Constitución, una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de séptimo turno podría marcar un precedente que lleve a la devolución de parte de la Dirección General Impositiva de millones de pesos a entidades de ese tipo.

Según el artículo 69 de la Constitución "las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios". Para lograr esos beneficios tributarios, hasta ahora las instituciones debían registrarse ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y luego solicitar la exoneración a la DGI que aplicaba la norma a futuro.

Sin embargo, la organización CER S.R.L. que es una institución que presta atención multidisciplinaria enfocada a niños y adolescentes con problemas de aprendizaje, estimulación cognitiva, rehabilitación psicomotriz, rehabilitación fisiátrica y apoyo, y reeducación fonoaudióloga, una vez inscripta en el MEC presentó una demanda para que la DGI le devolviese los aportes hechos con anterioridad.

En el juzgado no se hizo lugar al pedido porque se entendió que la exoneración impositiva solamente cabía retrotraerla a la fecha en que la institución se presentó ante el MEC para inscribirse. Esto llevó a que CER apelara y la causa llegó al Tribunal de Apelaciones. Allí logró que el Tribunal en lo civil de séptimo turno dictara una sentencia por la cual obliga a la DGI a devolverle los aportes hechos previo a haberse registrado. Son $ 1.338.144 más reajustes e intereses.

Según la sentencia, a la que accedió El País, el Tribunal entiende que en la Constitución "se consagra una exoneración de pleno derecho y por el solo hecho de su existencia", por lo que "las instituciones de enseñanza privada tienen inmunidad impositiva de raigambre constitucional, para lo que basta constatar la existencia jurídica de la misma, lo que se acreditará mediante la inscripción en el registro respectivo ante el Ministerio de Educación y Cultura". Así agrega que "dichas instituciones no deben ser gravadas, por principio de derecho constitucional".

Para el Tribunal "cuando el Estado cobra tributos a dichas instituciones lo hace ilegítimamente" y "si les cobró estos conceptos y luego se constata que la institución estaba en condiciones de ser sujeto de la inmunidad tributaria constitucionalmente establecida, debe devolver lo percibido, porque de lo contrario incurriría en enriquecimiento injusto".

"Esto cambia un criterio jurisprudencial sustentado por varios jueces acerca de las exoneraciones de entidades culturales y de enseñanza", dijo a El País Adrián Gutiérrez, especialista en derecho administrativo y tributario y asesor legal en Baker Tilly, ya que "se reconoce el efecto retroactivo". De esta forma Gutiérrez dijo que al cambiar el criterio "se abre una oportunidad a una cantidad de instituciones que pueden quedar amparadas en esa exoneración, porque esto debería llevar a rever ante nuevas situaciones el criterio que toma DGI".

El eterno femenino de una imaginativa pintora
DGI. Tendrá otro marco en la definición de conjunto económico para poder determinar responsabilidad solidaria en impagos. Foto: Archivo El País.

EDUCACIÓN PRIVADA

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad