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SCJ confirmó el procesamiento de Fernando Calloia por el caso Pluna

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Calloia fue procesado sin prisión por el caso Pluna en 2014. Por dos votos contra uno, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno (integrado por Alberto Reyes, Rolando Vomero y Sergio Torres) revocó su procesamiento y el tema quedó a estudio de la Suprema Corte, que hoy hizo pública su decisión.

La Suprema Corte de Justicia, por 3 votos a 1, confirmó hoy el procesamiento sin prisión de Fernando Calloia por el caso Pluna, informó a El País el vocero del máximo organismo judicial del país, Raúl Oxandabarat.

Calloia fue procesado sin prisión, junto al exministro de Economía, Fernando Lorenzo, en abril de 2014 por la jueza especialidad en crimen organizado Adriana de los Santos y el fiscal Juan Gómez por el delito de abuso de funciones tras el otorgamiento del aval de US$ 13,8 millones a la aerolínea Cosmo que se presentó al remate de los aviones de Pluna.

Posteriormente a este fallo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno (integrado por los magistrados Alberto Reyes, Rolando Vomero y Sergio Torres) decidió, por dos votos contra uno, revocar el fallo de la magistrada De los Santos, hecho que desestimó la SCJ.

En el fallo, publicado en la web de la Suprema Corte, se afirma que se anula "la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno, decisión que en su momento revocó lo que había dispuesto la Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de 2° Turno, Dra. Adriana de los Santos".

"La jueza sostuvo en su resolución de abril de 2014 que el ex Ministro de Economía y el ex Presidente del BROU "ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de Cosmo S.L.", lo que permitió a dicha empresa "presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor, excediendo esto de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional que ostentan en virtud de sus respectivos cargos públicos", agrega el fallo judicial. 

"Con la conformidad de los Ministros Dr. Jorge Chediak, Dr. Jorge Larrieux y Dr. Ricardo Pérez Manrique (redactor) la sentencia del máximo órgano de Justicia expresa que "debido a la adecuación típica entre la conducta desarrollada por el enjuiciado y el delito previsto en el art. 162 del C. Penal, corresponde casar la sentencia interlocutoria impugnada y, en su lugar, confirmar el auto de procesamiento dictado en primera instancia".

Por su parte, el Ministro Hounie expresó su discordia indicando que "dado que el art. 162 del Código Penal carece de forma culposa, la imputación del indiciado ?a la luz de lo dispuesto por dicha norma? deviene improcedente y corresponde la clausura del proceso".

El abogado constitucionalista Martin Risso dijo a El País que Calloia legalmente no tiene la obligación de dejar su cargo porque no es funcionario publico, sino que la CND es un organismo para estatal.

Del BROU a la CND.

Luego de atravesar la tormenta política por el caso Pluna, Calloia asumió como presidente de al Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), hecho que también estuvo marcado por una fuerte polémica política.

En el acto de asunción, Calloia fue reivindicado como "persona" y "servidor público", por parte del ministro de Economía, Danilo Astori, quien se encargó de dejar en claro que el nuevo presidente de la CND —al que definió como su amigo— tiene su "apoyo incondicional".

Quien también participó de ese acto fue el expresidente José Mujica, quien sobre su presencia dijo: "Bueno sentí que era un deber venir a hacer este pequeño reconocimiento. En definitiva, es una cosa medio abstrusa, habría que revisar en el lenguaje castellano otra palabra; porque en definitiva (Fernando) Calloia pasó un momento malo por un beneficio que recibió el banco (República) y no se ha visto nunca algo igual".

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El caso Calloia está a estudio de la Suprema Corte. Foto: D.Borrelli.

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