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MSP se negó a pagar tratamiento a niños pero la Justicia lo obliga

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Tratamiento. Polémica por postura del MSP de no costear cirugías de pacientes de las mutualistas. Foto: AFP.

EL SISTEMA DE SALUD

En uno de los dos casos apeló la sentencia, en el otro, aceptó financiarlo.

Sebastián -nombre ficticio- tiene 12 años y como consecuencia de una malformación -fístula- en su oreja izquierda, no puede jugar, correr, practicar fútbol o realizar cualquier actividad como todo niño de su edad. La solución: acceder a un costoso tratamiento para prevenir un accidente cardiovascular que sus padres no pueden pagar y que no se encuentra incluidodentro de las prestaciones obligatorias que deben brindar las mutualistas a los pacientes.

Por eso su familia recurrió al Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (UdelaR) que encabeza el docente Juan Ceretta e inició un largo recurso contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) en busca de que sea el Estado el que asuma los costos de la embolización que necesita Sebastián, una intervención médica para tratar vasos sanguíneos anormales en el cerebro y otras partes del cuerpo.

Su familia demandó al MSP para que la cartera asuma los costos del tratamiento, pero en la secretaría de Estado se negaron a aceptarlo porque “de lo expuesto surge que la situación económica alegada por los padres del menor, no surge acreditada y no se encuentran imposibilitados de acceder” al tratamiento. Según supo El País en base a la demanda presentada contra el MSP, “los ingresos económicos del hogar de Sebastián ascienden mensualmente a $25.919”. Pero el costo de la intervención es considerablemente mayor, es de U$S 3.317 y si bien en la mutualista en la que se atiende Sebastián se comprometieron a financiar la mitad del tratamiento, no hay certeza sobre quién debe asumir el otro 50%.

En la contestación que ofrece el MSP y a la que accedió El País, la cartera especifica que “esta acción de amparo no puede prosperar de ninguna manera ya que no es función del MSP autorizar procedimientos de ninguna especie a pacientes particulares, puestos que los cometidos de mi demandante -el MSP- son otros”. Pero a fines de agosto, la Jueza Letrada, María Aurora Larramendi se expidió y falló a favor de Sebastián para que el MSP asuma los costos del tratamiento. Según la sentencia condenatoria a la que accedió El País, la Justicia “ordena al MSP suministrar a Sebastián todos los insumos necesarios para la realización del procedimiento endovascular de pabellón auricular izquierdo, sin perjuicio de las prestaciones asumidas por la mutualista”.

No conforme con el fallo judicial, el MSP apeló la sentencia condenatoria porque “genera un grave perjuicio en la medida de que realiza una errónea valoración de la prueba en relación a la situación económica alegada por el actor en su demanda”, señala la apelación. De todas maneras, en el final de sus exposiciones señala que “para el inesperado caso en que el Tribunal de alzada entienda que mi representada deba efectivamente hacerse cargo del tratamiento, deberá revocarse la sentencia definitiva de primera instancia y en su lugar disponer que el MSP deba hacerse cargo solamente del 50% del tratamiento solicitado”.

Final feliz.

Diferente es la historia de Ramiro -nombre ficticio- de 16 años a quien ya se le practicó una embolización que tuvo que financiar finalmente el MSP. Al igual que en el caso de Sebastián, el MSP se negó a asumir los costos del tratamiento pero sobre el final del proceso, aceptó la condena de la Justicia que lo obligaba a solventar la intervención. Ramiro tiene “un extenso angiofibroma nasofaríngeo de Cavum”, un tumor benigno, es decir, no canceroso, de la cavidad nasal que afecta casi exclusivamente a niños y adolescentes. El tratamiento que se plantea es quirúrgico con resección endoscópica, o abordaje externo, que “requiere obligatoriamente la embolización del tumor previo a la misma”. El MSP se negó en una primera instancia a brindar el tratamiento porque “no corresponde reclamar la prestación de salud puesto que le cometen al MSP el deber de velar por la higiene y la salud pública, pero en ningún momento le coloca en una situación jurídica de deber dispensar por sí medicación a la población”, reza la contestación de la secretaría de Estado a la demanda. Finalmente la Justicia falló y le hizo lugar a la demanda de la familia. Condenó al MSP “ a financiar todos los costos para la realización del tratamiento en un plazo de 48 horas”. Según supo El País, el MSP cumplió la condena.

FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Se invierte más en los fármacos

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) aumentó la inversión para la compra de medicación de alto precio para pacientes con patologías complejas, según informó en julio Presidencia de la República. El FNR pasó de destinar 1% de sus egresos a los medicamentos de alto precio en 2004 a 16% en 2017. El Fondo brinda cobertura financiera a procedimientos de medicina altamente especializada y a medicamentos de alto precio para toda la población que se radique en el país y que sea usuaria del Sistema Nacional Integrado de Salud. Según Presidencia, el FNR “percibió, el año pasado, ingresos por unos 250 millones de dólares, equivalentes al 0,4 % del Producto Interno Bruto (PIB). A partir de 2008, se incorporó a la cobertura que realiza ese organismo una importante cantidad de medicación de alto precio, entre la que se destacan varios oncológicos”. Dentro de las incorporaciones que se realizaron en 2017 se destacan nuevos antivirales directos contra la hepatitis C y fármacos contra el cáncer de mama, la artritis idiopática juvenil y el mieloma múltiple. Asimismo, se aprobó la incorporación de cardiodesfibriladores en prevención primaria en el marco de un plan piloto. Según se indica en el informe económico financiero del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, la situación responde a la incorporación de sistemas de segunda opinión médica, la discusión en ateneos, el desarrollo de programas de prevención y la consideración de la evidencia científica que surge de la investigación.

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