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MSP no informará sobre muertos vacunados

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Una persona pasa caminando frente a la entrada del MSP. Foto: Estefanía Leal
Fachada del edificio sede del Ministerio de Salud Publica (MSP) cerrado al publico por emergencia sanitaria declarada a causa de la pandemia de coronavirus Covid19 en el pais, ubicado en Av. 18 de julio y Jackson, barrio Cordon, ciudad de Montevideo, ND 20210504, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

TRIBUNAL REVOCA FALLO

El fallo del Tribunal de Apelaciones, firmado por la unanimidad de sus integrantes, señala que comparte el enfoque teórico realizado por el juez de primera instancia, Gabriel Ohanián.

El Tribunal de Apelaciones Civil de 7° Turno revocó un fallo de primera instancia que obligaba al Ministerio de Salud Pública (MSP) a brindar datos a un funcionario municipal que presentó un pedido de acceso a la información sobre las causas de muertes de personas ocurridas entre el 1° de marzo y el 26 de abril de este año que hubieran recibido una o dos vacunas contra el COVID-19. El fallo del Tribunal de Apelaciones, firmado por la unanimidad de sus integrantes, señala que comparte el enfoque teórico realizado por el juez de primera instancia, Gabriel Ohanián, acerca de que el acceso a la información pública constituye un derecho humano, ya que forma parte del contralor que pueden realizar las personas sobre las acciones de los organismos públicos.

Según el tribunal, el fundamento de este derecho a la información se encuentra establecido en la Constitución de la República, en leyes y en los tratados internacionales firmados por Uruguay.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones considera que, en este caso, el MSP demostró su predisposición en entregar al funcionario municipal toda la información que pidió en forma administrativa y al juez Ohanián.

En su fallo, el tribunal recordó que el funcionario municipal reclamó que el MSP hiciera un cruzamiento de dos bases de datos independientes de la cartera para determinar las causas de muertes de personas que recibieron vacunas. Una de las bases de datos registra a las personas fallecidas y la otra a aquellos habitantes del país vacunados contra el COVID-19.

El MSP se negó a realizar esa tarea argumentando que después del 31 de marzo de cada año se determinan las causas de los fallecimientos de los uruguayos y agregó que dio a conocer ya toda la información disponible sobre la mortalidad causada por la pandemia.

El Tribunal de Apelaciones considera que el fallo de primera instancia significa entonces condenar al MSP a “distraer tiempo y funcionarios” para efectuar una tarea hoy mismo, la que igual será realizada el próximo año dada la secuencia natural de los datos estadísticos, lo cual parece “a todas luces excesivo”.

El Tribunal entendió que esta información que se le quiso imponer al MSP se inscribe “sin esfuerzo” en las limitaciones establecidas en la ley de acceso a la información pública. La norma dice que la solicitud de datos no implica que los organismos estatales deban producir información para cumplir con los pedidos.

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