Reglas de las S.A. para directivos del deporte

Ley. Serán responsables solidarios y deberán llamar a asambleas de socios

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Los dirigentes de las instituciones tendrán, frente a la entidad o sociedad anónima deportiva, frente a los asociados, a los deportistas y terceros, la responsabilidad solidaria que se establece para los responsables de empresas en la ley de sociedades comerciales.

Asimismo se podrán aplicar al negocio deportivo las normas de los fondos de inversión y del fideicomiso.

Los directores de clubes "responderán solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo" y serán responsables en casos de "abuso de facultades, dolo o culpa grave".

Sólo se salvarán de estas responsabilidades quienes no hayan votado una resolución con consecuencias adversas y hayan dejado constancia en actas de su oposición.

La responsabilidad del directivo sólo se extinguirá tras la aprobación de su gestión, su renuncia expresa o luego de una transacción aprobada en asamblea de socios si no media violación de la ley o la oposición de más del 5% de los accionistas con capital integrado.

Ante deudas del club los acreedores "podrán iniciar la acción de responsabilidad cuando ésta tenga por finalidad la reconstrucción del patrimonio social, insuficiente para cubrir las deudas sociales a consecuencia de los actos u omisiones generadores de responsabilidad y siempre que la sociedad o los accionistas no la hayan promovido".

Asamblea. El proyecto del Ministerio de Turismo y Deporte establece la obligatoriedad de un régimen de asamblea de socios para el análisis de las cesiones de contratos deportivos profesionales y las enajenaciones o transferencias del derecho de deportistas de la institución.

Si esto no se cumple la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte impondrá a la institución deportiva incumplidora, las sanciones previstas en la ley, incluida la revocación de su condición de asociación civil o sociedad anónima.

Capitalización. Asimismo, las inversiones financieras y la incorporación de capitales privados en las instituciones o entidades deportivas, "se regirán por lo establecido en la Ley Nº 16.774 (que regula los Fondos de Inversión), la Sección XII, Título I de la Ley Nº 17.292 (que regula el Fomento en el Deporte), la Ley Nº 17.703 (que regula el contrato de fideicomiso), y demás normas legales" relacionadas.

"Será facultativo garantizar la inversión financiera o la incorporación de capitales privados en las instituciones o entidades deportivas, contra las cesiones de contratos o la transferencia" de jugadores "realizadas a partir del perfeccionamiento del contrato de inversión celebrado entre la institución deportiva y el inversor".

Educación. Además las instituciones o entidades deportivas "garantizarán para que sus deportistas puedan completar los dos ciclos de enseñanza secundaria, promoviendo, facilitando y estimulando su concurrencia a los centros de estudio, así como sus iniciativas para acceder a niveles terciarios de educación".

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