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Reconocieron derechos a concubina sin ingresos

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De primera le dieron la razón al hombre, pero revocaron la sentencia. Foto: F. Flores
Fachada de Juzgados de Familia , Poder Judicial, foto Francisco Flores, Archivo El Pais, nd 20090323, calle Soriano y Yaguaron
Archivo El Pais

Dejó de trabajar para cuidar al hijo enfermo de la pareja.

La Justicia reconoció los derechos de una mujer en una relación de concubinato que había sido dejada de lado por su pareja que alegó que ella dejó de trabajar y aportar a la casa.

Sin embargo, un Tribunal de Familia tuvo en cuenta que la mujer se ocupó del cuidado del hijo enfermo de la pareja y amparándose en normativa internacional, le otorgó a ella el derecho al 50% del valor de los bienes adquiridos durante los años en que duró la unión concubinaria.

En primera instancia la Justicia le había dado la razón al hombre quien planteó que "no se adquirieron bienes a expensas del esfuerzo o caudal común". Pero el Tribunal de Familia de Segundo Turno, consideró que se probó lo contrario y revocó esa sentencia.

La sentencia señaló que la mujer "debió dejar de trabajar para dedicarse al cuidado del hijo de las partes —el que padece de parálisis cerebral, entre otras enfermedades, que lo hacen dependiente del cuidado de su madre— lo que la imposibilitó el desempeñar una tarea remunerada, estimando que lo realizado por la señora tuvo un valor económico y emocional más que importante".

Para el tribunal, "el trabajo de la actora aunque no fuera remunerado tenía gran significación económica". "La decisión de la pareja obedecía a pautas culturales que asignan a la mujer el trabajo en la casa y el cuidado de los hijos", afirmó el fallo.

Agregó que esa labor "tiene una trascendencia económica pues en caso que la señora trabajara afuera, es indudable que era necesario contratar no sólo servicios de guardería sino además personal con cierta especialización para cuidar al niño que presentaba serios problemas de salud".

A juicio del tribunal para analizar este caso "debe tenerse en cuenta instrumentos de Derechos Humanos cuya aplicación es un deber del Estado".

"La ignorancia o ausencia de consideración de estos estándares en la actuación de los jueces puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado", señaló y mencionó la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que consagra el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y el desarrollo de la sociedad, pero también la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y educación de los hijos.

Al respecto de este fallo, el abogado Adrián Gutiérrez, del estudio Pereira, Rueda & Abadi señaló que "resulta relevante destacar de esta sentencia la aplicación del principio de convencionalidad en el derecho interno al adoptar, para solucionar conflictos internos, soluciones previstas en convenciones vinculados a los derechos humanos".

"En esta situación, y con el objetivo de proteger los derechos de la mujer, el Tribunal resuelve aplicar no solo la norma sino la interpretación más favorable a los derechos de las personas por sobre las interpretaciones más restrictivas", explicó el jurista.

Guitérrez agregó que la aplicación de las convenciones de derechos humanos por parte de los jueces, "demuestra una nueva visión que se encuentran adoptando diferentes magistrados al momento de adoptar sus decisiones, en concordancia con la tendencia que viene marcándose en este sentido a diferentes países a nivel mundial".

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De primera le dieron la razón al hombre, pero revocaron la sentencia. Foto: F. Flores

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