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Ratifican inocencia de enfermeros

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En marzo de 2012, el entonces juez Vomero procesó a los enfermeros. Foto: archivo El País
Juzgado calle B. Mitré, procesamiento de enfermeros y un cómplice por homicidio de varios pacientes internados en CTI del Hosp. Maciel y Asoc. Española, Rolando Vomero , Juez, foto María Inés Hiriart, Archivo El País, nd 20120318
Archivo El País

Fueron acusados de matar a 15 pacientes; sus abogados analizan demandar a la Justicia.

La defensa de los dos enfermeros y de una enfermera acusados en marzo de 2012 de la muerte de 15 pacientes en el Hospital Maciel y en la Asociación Española tiene el camino libre para entablar una demanda al Poder Judicial por daños y perjuicios. El Tribunal de Apelaciones de 1er Turno los absolvió ayer de los cargos de homicidios especialmente agravados por los cuales habían sido procesados en primera instancia.

Abogados de los enfermeros dijeron a El País que el Poder Judicial les causó un daño por una "prisión indebida" que duró tres años para Ariel Acevedo y Marcelo Pereira y un año y medio para la enfermera Andrea Acosta.

"A eso se le debe sumar el escarnio público y la condena social que sufrieron esas personas en todo ese tiempo", señaló una fuente del caso.

En varios escritos presentados en primera y segunda instancia, los abogados defensores Humberto Teske, Teresa Garrido, Fernando Posada y Andrés Ojeda señalaron que no había indicios de peso que probaran las 15 muertes que se les atribuía a sus clientes. Ayer el Tribunal de Apelaciones les dio la razón. "El derrumbe de la confesión de Pereira genera, por añadidura, serias dudas en cuanto a la certidumbre de la (versión) brindada por Acevedo", señala el escrito difundido en la víspera por la División Comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Tras ser detenido en 2012, Pereira había confesado haberle suministrado morfina por vía central (cuello) para dar muerte a cinco pacientes en el Hospital Maciel. Acevedo, en tanto, admitió haber matado a once personas por medio de una inyección de aire al sistema circulatorio en la Asociación Española.

Los dos fueron a prisión por un delito de homicidio especialmente agravado en reiteración real.

El fallo del Tribunal de Apelaciones advirtió ayer que la confesión es insuficiente, por sí sola, para establecer con certeza que el delito fue cometido por quien la brinda.

Los ministros expresaron que la confesión recién adquiere relevancia jurídica cuando la alegada participación del confesante logra el respaldo de otras pruebas que la tornan verosímil, y permiten sostener, con propiedad, que el suceso ocurrió de la manera como libre y voluntariamente, lo narró en el Juzgado.

Enseguida agrega: "Como se señaló, aquí tampoco hay indicios de peso que sugieran que las numerosas muertes frustradas que se le atribuyeran no hayan sido producto del lógico desenlace de los graves cuadros que los pacientes cursaban; sin que se constate ni siquiera en relación a Acosta, según la Junta Médica y la acusación, un empeoramiento inesperado e inexplicado" de los pacientes.

Pereira y Acevedo habían confesado los crímenes argumentando que lo hacían "por piedad". Sin embargo, luego adujeron presiones de todo tipo para que admitieran la culpabilidad de los mismos.

El fallo del Tribunal de Apelaciones señala que "no resulta convincente" que Acevedo — supuestamente se había erigido en una suerte de asesino en serie— por ese entonces para matar a los pacientes les inyectara cantidades de aire "notoriamente insuficientes para generar siquiera un ínfimo contratiempo" en su salud.

"En especial si se considera que era un enfermero diplomado con vasta trayectoria en el ámbito de la salud, y por ende estaba en inmejorables condiciones de ilustrarse sobre la dosis adecuada para terminar con la vida de cada una de sus víctimas. Y máxime cuando en su computadora se encontraron abiertas publicaciones sobre dosis mortalmente adecuadas con aire", expresó el Tribunal de Apelaciones.

También señala que no existe prueba pericial ni siquiera de igual o mejor convicción que la vertida en el expediente: los fallecimientos producidos e informados no son a causa ni del suministro de morfina, ni de aire. "Y los reconocimientos que se hicieron a través de fotografías, generan más dudas que certezas", insiste el Tribunal.

La sentencia advierte que el Ministerio Público "ha venido paulatinamente" claudicando en sus posiciones: primero imputando con gran precisión a Pereira cinco delitos consumados de homicidio y diez a Acevedo, que luego quedaron en "tentados" para, finalmente, sugerir la incursión en figuras aun más leves (violencia privada y suministro de estupefacientes).

"No puede sostenerse que se esté en presencia de asesinos seriales y a la vez, concluir que ninguno haya podido matar a nadie, como inconsistente e incoherentemente, pretende el Ministerio Público que se condene", expresa el fallo del Tribunal de Apelaciones.

Los ministros reconocieron que, al comienzo del caso, la Justicia Penal contó con los elementos suficientes para disponer el procesamiento de los encausados. Sin embargo, advirtieron que "las falencias señaladas" diluyeron la plena prueba legal, y "ataron" a dicho magistrado a dictar un fallo condenatorio contra los enfermeros Pereira y Acevedo.

Libertad.

A fines de febrero del año pasado, la jueza Dolores Sánchez absolvió y ordenó la libertad de los dos enfermeros. La magistrada consideró que no había pruebas contundentes para asegurar que los procesados mataran a los enfermos y concluyó que la Justicia se basó en "un rumor" para enviarlos a prisión por casi tres años. "Nadie los vio efectuar ningún procedimiento inusual, ni dar muerte a paciente alguno. Ni en el Hospital Maciel ni en la Asociación Española se noto aumento significativo de muertes en los CTI donde estos trabajaban", expresó Sánchez.

La fiscal del caso, Mónica Ferrero decidió apelar el caso. Ayer el Tribunal de Apelaciones mantuvo la posición de la jueza Sánchez.

Sin embargo, Ferrero podría presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

"Se tratabade muertes esperables a corto plazo".

Los informes médicos elaborados por los peritos forenses Hugo Rodríguez, Domingo Mederos y Domingo Perona concluyeron que en ninguna de las muertes que se le imputaban a los enfermeros había evidencia de su accionar delictivo.

Los expertos también señalaron que eran fallecimientos "esperables y en algunos casos inevitables en el breve plazo". En el expediente, la Junta Médica señaló sobre un paciente fallecido en el Hospital Maciel: "La patología traumática sobrevenida en un paciente con importantes alteraciones previas produjo la muerte.

En suma: muerte previsible en el contexto de un paciente portador de una patología crónica a la cual se le agregan complicaciones intracraneales. De la historia clínica no surge la existencia de otros factores exógenos intervinientes en la muerte del paciente". El paciente era "portador de una gravísima lesión neurológica de causa vascular …La muerte ocurrió como desenlace natural, esperable e inevitable de compromiso neurológico reseñado".

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En marzo de 2012, el entonces juez Vomero procesó a los enfermeros. Foto: archivo El País

FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIONESEDUARDO BARRENECHE

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