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Para UdelaR, artículo clave de la Ley de Presupuesto es inconstitucional

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Cámara de Diputados durante votación del Presupuesto. Foto: Francisco Flores

POLÉMICA

Habilita al Poder Ejecutivo, y en particular al Consejo de Ministros, a “establecer límites de ejecución” de los fondos de funcionamiento e inversiones en la administración central.

El artículo 7 del proyecto de ley de Presupuesto es clave, porque habilita al Poder Ejecutivo, y en particular al Consejo de Ministros, a “establecer límites de ejecución” de los fondos de funcionamiento e inversiones en la administración central cuando se den determinadas circunstancias. Esto significa que si el Parlamento le otorga $ 100 millones a un ministro para gastar en el quinquenio, por ejemplo, el Ejecutivo puede determinar que el monto total que se le entregue sea $ 80 millones.

Un informe jurídico de la Universidad de la República (UdelaR), que fue presentado en comisión de Presupuesto de Diputados por la afectación directa que inicialmente sufría, advierte que este artículo es inconstitucional. De acuerdo al informe, al que accedió El País, el gobierno no puede establecer restricciones a los gastos permitidos por el Poder Legislativo.

El artículo 7 del proyecto de ley de Presupuesto que envió el gobierno al Parlamento establecía lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, a establecer límites de ejecución de créditos destinados a gastos de funcionamiento e inversiones de los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, cuando exista riesgo de no cumplimiento de la meta indicativa de resultado fiscal, establecida en el artículo 208 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, dando cuenta a la Asamblea General”.

El artículo refiere a que el gobierno podrá recortar los fondos ya otorgados por el Parlamento cuando no se cumpla con la “meta fiscal”, instrumento que se creó en la Ley de Urgente Consideración, que fue promulgada el 9 de julio de 2020. Esta redacción fue modificada en la comisión de Presupuesto, donde se limitó el alcance a la administración central y se agregó que el Ejecutivo también podrá establecer límites de ejecución de créditos “ante la evolución desfavorable de las finanzas públicas en el contexto macroeconómico del momento” y que “en ambos casos, se dará cuenta a la Asamblea General”.

El informe jurídico de la UdelaR dice que “no caben dudas de que la aprobación de las partidas presupuestales es materia reservada a la ley y que ninguna disposición constitucional habilita a que el Poder Legislativo delegue esta competencia en el Poder Ejecutivo”. Es decir, todo recorte debe ser aprobado por el Parlamento y no alcanza con que se “dé cuenta” al Legislativo.

Ayer, durante la discusión en el plenario, se introdujo una modificación más al artículo para agregar a esa disposición los artículos del 220 de la Constitución y exceptuar explícitamente a la ANEP y a la UdelaR.

El rector de la UdelaR, Rodrigo Arim, planteó a El País que fue una “muy buena sorpresa” el cambio de último momento. De todas formas, el planteo del informe sobre la inconstitucionalidad es mayor y excede a esta institución.

El informe advierte que el artículo 85 de la Constitución establece que es competencia de la Asamblea General “aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo…”. Además, agrega que el artículo 214 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo a “proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos… por razones debidamente justificadas” en la Rendición de Cuentas, y el informe subraya la palabra “proponer”. Concluye que el artículo 7 “no se adecua a las reglas expuestas que enmarcan el principio de separación de poderes”.

El Frente Amplio criticó el asunto días atrás en un comunicado: “Este presupuesto es un cheque en blanco que le otorga la potestad al Poder Ejecutivo de no asignar los créditos comprometidos contraviniendo así la voluntad del Poder Legislativo”.

El diputado frenteamplista Gustavo Olmos dijo a El País que el artículo 7, que habilita a limitar el crédito cuando no se cumple con la regla fiscal, genera “opacidad” y “una laguna legal”, ya que la meta fiscal no está explicitada en la LUC ni en la ley de Presupuesto, sino que una norma refiere a la otra. A su juicio, no queda claro cuándo se incumple con esta meta.

Rodrigo Arim: “El Parlamento escuchó a la Udelar”
Rodrigo Arim. Foto: Marcelo Bonjour

La UdelaR es el organismo al que el Parlamento le otorgará las partidas extras más cuantiosas: $ 100 millones para el desarrollo en el interior del país y $ 330 millones para sostener el régimen de dedicación total de sus investigadores.

“El Parlamento y todos sus actores políticos escucharon algunos mensajes relevantes que transmitió la UdelaR y hay un reconocimiento de la necesidad de sostener algunos programas institucionales. En ese sentido, hago una valoración del trabajo parlamentario con un resultante bueno para la UdelaR”, dijo a El País el rector de la UdelaR, Rodrigo Arim, quien agregó que representantes de la institución que dirige se reunieron con al menos 60 diputados para explicarles la necesidad de estas partidas extras.

“En 2007, el 4% de todos los estudiantes que ingresaban a la institución lo hacían en el interior del país; hoy estamos entre el 15% y 16%”, explicó Arim, quien advierte que si no hubieran logrado estas partidas extras habría peligrado la continuidad de carreras como medicina y veterinaria en el litoral, y contador público en el este.

De todas maneras, advierte que el hospital de Clínicas, que depende de la UdelaR, “es una de las áreas críticas que no ha sido atendida” en el Presupuesto. “Hay que tener un diálogo con ASSE muy claro sobre qué prestaciones dará el hospital”, agregó.

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