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Suprema Corte: Fernando Calloia actuó en un "panorama turbio o poco cristalino"

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Calloia asumirá la próxima semana la presidencia de la CND.
Sesión de la Cámara de Senadores por interpelación a los Ministros Lorenzo y Pintado por el remate de Pluna, en el Pcio. Legislativo, ND 20121029, foto Darwin Borrelli - Archivo El País Fernando Calloia , presidente del Banco República.
Archivo El País

FALLO

El dictamen cuestiona el aval de US$ 13 millones otorgado por el expresidente del Banco República a la empresa Cosmo.

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que el expresidente del Banco República, Fernando Calloia, actuó en el marco de un “panorama turbio o poco cristalino”, con el propósito de que la institución financiera otorgara un aval de US$ 13 millones a la empresa Cosmo para que pudiera participar en el remate de los aviones de la empresa Pluna en 2012. Cosmo no tenía suficientes garantías ni credenciales para obtener ese préstamo.

El dictamen de la Corte, al que accedió El País, señala que aunque se entendiera que la finalidad perseguida por Calloia era satisfacer un interés público, igualmente se asistiría a “un supuesto de desviación de poder” en el cual se persigue una finalidad de interés público, pero diferente al que un presidente del Banco República debe aspirar. “Es lo que se conoce como sustitución de fines de intereses públicos”, dice la corporación en alusión a que Calloia pretendió facilitar el remate de los aviones para que el gobierno quedara como un buen administrador de los bienes estatales.

De esa forma, la Corte confirmó una sentencia del Tribunal de Apelaciones y condenó a Calloia por un delito de abuso de abuso de funciones. La condena es por 20 meses de prisión en suspenso, inhabilitación por dos años a ejercer cargos públicos, más una multa de 1.000 UR (equivalentes a $ 1.337.000?).

"Acto arbitrario"

La Corte, por unanimidad, entiende que Calloia “perdió de vista” que la finalidad que deliberadamente persiguió no se vinculaba con su esfera como presidente del Banco República, ya que pretendía mantener el servicio de transporte aéreo regional y preservar las fuentes de trabajo de la empresa Pluna.

Para la Corte, los cometidos del BROU no son “una suerte de cheque en blanco” para provocar el “salvataje” de la conectividad aérea o de los trabajadores de la compañía, por una subasta extrajudicial que permita viabilizar la presentación de un interesado con nulo historial crediticio en el BROU.

Según el fallo, el BROU debe velar y tutelar su interés público en función de sus cometidos como institución financiera estatal.

“No era función de la institución brindar las condiciones necesarias al coste que fuere para viabilizar una subasta pública de aviones en los que no estaba interesada”, insisten los ministros de la Suprema Corte.

En el episodio del aval a Cosmo, señala la Corte, “no se procuró” satisfacer necesidades colectivas de modo regular bajo los procedimientos habituales en la gestión financiera y en forma continua. “Antes bien, en un procedimiento atípico o anormal se avaló a una empresa a través del ejercicio indebido del poder público”, señalan los ministros de la Corte.

A juicio de los máximos jerarcas del Poder Judicial, en el Banco República se adoptó una “decisión irregular” al no contar con las “mínimas garantías” para poder avalar una operación de este tipo que satisfacía la intención de autoridades del gobierno de José Mujica (Frente Amplio), dándole “apariencia de buena administración (cohonestándola)” con las palabras dadas por el ministro de Economía y Finanzas de la época, Fernando Lorenzo, y por el empresario Juan Carlos López Mena. “Huelgan los comentarios”, señalan los ministros de la Corte.

Y agregan que las garantías que se requieren para otorgamientos de avales a empresas “no pueden” ser soslayadas por la buena intención gubernamental o por la “referencia” dada por un empresario respecto de otra empresa que no integra su grupo económico. “Más aún, teniendo en cuenta que López Mena, al momento de emitirse el aval, expresamente se desligó cuando se le preguntó si sería garante de la operación”, dice el fallo.

Según la corporación, el proceder de Calloia revela la comisión de un “acto arbitrario”, ya que la orden impartida al funcionario del BROU para emitir el aval “carece” de fundamentación.

Calloia, entiende la Corte, pretendió basar su decisión unilateral en que la voluntad del directorio estaba tomada, algo que no ocurrió, y se procuró sanear una semana después al reunirse dicho órgano de dirección del BROU.

“Se actuó sin motivo al ordenarse una operación, sin respaldo institucional del órgano legalmente competente para hacerlo en ese momento y se pretendió justificar ese accionar en cuestiones de “alta política”, advierte la sentencia.

Sucede que, en el otorgamiento del aval, Calloia actuó “fuera del marco de la legalidad”, a través de “decisiones unilaterales”, soslayando la normativa de la Carta Orgánica del Banco República, así como reglas propias del contralor del Banco Central del Uruguay.

Y señala el fallo: “La normativa, valga la aclaración, no le permitía (a Calloia) ni lo autorizaba a actuar como lo hizo, soslayando todo tipo de contralores en la multicitada operación de crédito. Mal puede cumplir debidamente con la normativa quien actúa excedido de su parquet competencial”.

Para la Corte, Calloia no siguió los protocolos y normas del Banco República y por ello le dijo al funcionario que tramitaba el aval a Cosmo que contaba con los votos de los directores en ese momento, cuando no era cierto. Esto permite avizorar que el exjerarca del BROU “era plenamente consciente” de su conducta “antijurídica”.

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