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Qué son los pases en comisión; en 2018 se generaron 1.850 en todo el Estado

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Entre los legisladores hay preocupación porque muchas veces utilizan la ley de acceso para obtener datos. Foto: archivo El País.

LEGISLACIÓN

Los pases en comisión están amparados por el artículo 15 de la ley Nº 19.149.

El trabajo del periodista Jaime Clara para el candidato del Partido Independiente Pablo Mieres está en el ojo de la polémica. El senador solicitó su pase en comisión desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) para ocupar un cargo de asesor periodístico, organismo en el que Clara trabaja desde hace más de 20 años.

Pero, ¿qué es un pase en comisión? Es una forma de seleccionar trabajadores de un área para que operen en una diferente y está amparada por el artículo 15 de la ley Nº 19.149.

Esta normativa autoriza "el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales que cuenten con más de tres años de antigüedad en la Administración para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al presidente, vicepresidente, ministros, subsecretarios, legisladores nacionales, por expresa solicitud de éstos.

Dicho en otras palabras jerarcas como el presidente, el vicepresidente, legisladores y ministros pueden solicitar a un funcionario de un organismo público, estatal o judicial que lleve más de tres años en su cargo para desempeñar otras tareas asistiéndolo. Dependiendo del cargo se pueden solicitar hasta 10 pases en comisión.

Una ley aparte, la N° 18.046, autoriza a hacer lo mismo pero para tareas de asistencia directa a los intendentes municipales. 

El Observatorio de la Función Pública publicado por la Oficina Nacional de Servicio Civil con los vínculos laborales con el Estado en 2018, expresa que se registró un total de 1.895 de comisiones entrantes, lo que implica un aumento con respecto a 2017, cuando se registraron 1.754.

En el Poder Legislativo se solicitaron 460 pases en comisión, lo que implica un 24,3% del total. De estos fueron 139 los que se hicieron desde la Cámara de Senadores, 320 a la Cámara de Representantes y 1 a la Comisión Administrativa. 

El Poder Ejecutivo, por otra parte, tiene casi la mitad de las comisiones entrantes. En este caso los organismos mencionados en el artículo 220 de la Constitución (el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados) concentran el 8,6% de las comisiones entrantes, los Gobiernos Departamentales un 19,4% y los organismos del artículo 221 de la Constitución el 2,5%. En total este poder tiene el 45,2% del total.

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