PARLAMENTO
Quienes obtengan la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020 en el país van a tener dos caminos para tributar.
La Cámara de Senadores aprobó este martes el proyecto de ley que modifica la "vacación fiscal", beneficio para quienes adquieran la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020 en el país. Ahora pasará a ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
Antes que nada, ¿qué es la residencia fiscal? Esta determina qué impuestos debe pagar una persona (física o jurídica) según el país donde reside y de acuerdo a dónde genera las rentas.
Ahora, pasemos al segundo punto: la vacación fiscal. La normativa vigente dice que quien tenga la residencia fiscal tiene la opción de tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por cinco años para los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior. Pero, como el IRNR no lo grava, no pagan por esos rendimientos.
Luego de los cinco años del plazo de exoneración (es decir el plazo por el que se optó por el IRNR), el extranjero pasa a tributar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario en el exterior a una tasa del 12% anual.
Entonces, ¿cuáles son los cambios que se votaron en el Parlamento? La nueva ley le brindará dos opciones para tributar a quienes adquieran la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020.
Uno de los cambios que se realizó es la extensión de la "vacación fiscal" a 10 años, que antes eran cinco. Por lo tanto, los residentes fiscales podrán "no tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 años siguientes", de acuerdo a lo que explicó este martes el estudio Guyer & Regules en su página web tras conocerse la aprobación en el Senado.
Además, con este nuevo régimen se permite tributar el IRPF a la tasa del 7%, en vez de 12%, tasa general para este tipo de rendimientos.?