Publicidad

Se retiraron dos artículos de la ley de urgencia sobre tenencia de tierras rurales

Compartir esta noticia
Proyecto de ley de urgente consideración. Foto: Leonardo Mainé.
Leonardo Mainé

LUC

El ministro de Ganaderia, Agricultura y Pesca, Carlos María Uriarte, confirmó en conferencia de prensa que se decidió dar de baja dos artículos referidos a la tenencia de tierras agropecuarias.

El ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Carlos María Uriarte, confirmó en conferencia de prensa que, tras asistir a la comisión especial del Senado que discute la ley de urgencia (LUC), se decidió dar de baja el capítulo, con dos artículos, acerca de la  "la titularidad sobre inmuebles y explotaciones agropecuarias". 

Consultado acerca de estos artículos, el ministro se limitó a responder que se dieron de baja y que “las razones pueden ser muchas”.

Estos artículos “implicaban deshacer una medida que impedía que sociedades anónimas no nominativas fueran titulares de tierras”, de acuerdo a lo que publicó Charles Carrera, senador por el MPP, en sus redes sociales. Esta medida fue implementada en el primer gobierno del Frente Amplio (2005-2010). 

El proyecto establecía modificaciones en el ámbito agropecuario mediante cambios al régimen de tenencia de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias (tenencia de ganado, actividad forestal, agrícola, entre otras).Es decir, proponía modificar los requisitos para determinar quiénes pueden ser propietarios de dichas tierras.

Estos artículos proponían volver a un régimen que funcionó desde 1999 hasta 2007, cuando se cambió la normativa que hasta el día de hoy está vigente. El antiguo régimen permitía que cualquier tipo de sociedad pudiera ser titular de una tierra agropecuaria sin la necesidad de identificar a un beneficiario final que sea una persona física.

Esta semana, además, el gobierno decidió dar de baja otros dos artículos de la ley de urgencia sobre Antel

Primer artículo retirado

Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:“ Artículo 1. Declárase de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean personas físicas, sociedades personales comprendidas en la Ley N°16.060, de 4 de septiembre de 1989 y sus modificativas, sociedades agrarias y asociaciones agrarias comprendidas en la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, cooperativas agrarias comprendidas en el Decreto Ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984 y sus modificativas, sociedades de fomento rural comprendidas en el Decreto Ley N° 14.330, de 19 de septiembre de 1974, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Las sociedades mencionadas en el inciso anterior, así como las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley N° 16.060, de 4 de septiembre de 1989 y sus modificativas, podrán ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias siempre que la totalidad de su capital social este representado en cuotas sociales o acciones nominativas, pudiendo su titularidad corresponder a personas físicas o jurídicas”.

Segundo artículo retirado

Deróganse, a partir de la vigencia de la presente ley, las  siguientes disposiciones: artículo 2 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007,en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; artículo 2 de la Ley N° 18.461, de 8 de enero de 2009; y artículo 3 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad