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Presidencia pasó decisión sobre el registro de conductores a los intendentes

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Rambla de Montevideo en la noche
Rambla de Montevideo en la noche.
Foto: Archivo El País

NUEVO DECRETO DEL PODER EJECUTIVO

Ahora el Congreso de Intendentes podrá establecer en forma unificada para todos los gobiernos departamentales el número de posibles terceros autorizados.

El presidente Luis Lacalle Pou firmó el nuevo decreto que corrige el anterior del 24 de setiembre en el que se reglamentaba, entre otras cosas, la creación de un registro sobre el uso y préstamo de los vehículos. El decreto original establecía que los automóviles podrían ser conducidos por sus propietarios o por un determinado número de personas que deberían tener una autorización del titular. Sin embargo, el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, declaró el domingo en el programa Séptimo Día (Canal 12) que “no habrá registro de conductores por vehículo” y que el gobierno “se equivocó” con esa resolución que reglamentaba la Ley de Tránsito.

Luego de que el asesor del Congreso de Intendentes César García Costa (Partido Colorado) señalara que la reglamentación del registro es competencia de los gobiernos departamentales y no del Poder Ejecutivo y que Presidencia no podía eliminar un capítulo de la Ley de Tránsito (aprobada en 2019 por todas las bancadas en el Parlamento), el nuevo decreto cambia el espíritu del primero.

Ya no profundiza en lo que tiene que ver con el registro de conductores, y retira del texto el artículo 2°, que decía que “los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir y hacer circular el vehículo, quienes también deberán estar registrados. Ahora el Congreso de Intendentes podrá establecer en forma unificada para todos los gobiernos departamentales el número de posibles terceros autorizados, teniendo en cuenta el destino y giro de actividad de los vehículos a los efectos de establecer tratamientos diferenciales”.

Esto no quiere decir que el nuevo decreto de Presidencia elimine la creación del registro de conductores, que es abordada de una manera muy puntual por la Ley de Tránsito (N° 19.824), sino que deja en manos del Congreso de Intendentes su reglamentación.

En la cancha del Partido Nacional.

A nivel político, con una contundente mayoría de 15 intendencias, el Partido Nacional (PN) podría introducir modificaciones al registro de conductores o, en los hechos, dejar sin efecto lo que se había planteado originalmente sobre este punto.

El lunes, luego de reunirse con el presidente de la República, el directorio nacionalista y los otros 14 jefes comunales blancos que fueron electos, Carlos Moreira (quien técnicamente no pertenece al Partido Nacional tras haber renunciado), dijo no estar de acuerdo con el registro de conductores.

“Me parece que habría que analizarlo mucho más en profundidad, porque eso podría causar muchísimas molestias. Muchas veces se compra un automóvil y no se hace la transferencia del título de propiedad. Yo creo que el próximo Congreso de Intendentes tendría que analizarlo muy bien. Hay que tratar de evitar la morosidad y todas esas cosas que son perjudiciales, o los problemas jurídicos que a veces se dan cuando hay un accidente y hay que ver quién es el responsable. Hay que analizarlo en profundidad y no apurarse; es un tema delicado, no hay duda de que debe haber miles y miles de personas en esa situación”, señaló.

El nuevo decreto reglamentario que corrige al anterior (N° 264/020) también introduce modificaciones en lo que tiene que ver con la fiscalización de los vehículos (artículo 4°) y en el procedimiento de los servicios inspectivos competentes (artículo 5°).

Jurídica del MTOP sin objeciones

Con respecto a la reglamentación que se pensó originalmente, dos informes jurídicos del Ministerio de Transporte del 26 y 28 de agosto, a los cuales accedió El País (firmados por Susana Pons y Silvia Odizzio), señalan que “no hay objeciones que formular respecto a la firma del proyecto de decreto” ni “para proceder a la reglamentación en cuestión”.

Respecto a la fiscalización, el nuevo decreto establece que la autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicción cumplan con los requisitos establecidos conforme a la habilitación técnica de los mismos. “Los registros departamentales se compartirán en forma electrónica a nivel nacional entre todas las autoridades competentes en la forma que determine el Congreso de Intendentes. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicados por el gobierno departamental o la autoridad competente en cuya jurisdicción se constate una infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo”, señala el documento.

A su vez, indica que cuando se constate por parte de los inspectores que un vehículo es conducido en infracción a la habilitación técnica, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspondan, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas.

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