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Peña pide que se trate su proyecto para penar la corrupción privada

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Parlamento: Daniel Peña presentó el proyecto en Diputados en 2017. Foto: Marcelo Bonjour

Política

La iniciativa está en el Parlamento desde octubre de 2017.

Después que el fiscal de Corte Jorge Díaz opinase la semana pasada que se debe "revisar toda la legislación anticorrupción del país", el diputado del Partido de la Gente, Daniel Peña, salió a exigir que el Parlamento discuta el proyecto de ley que presentó el año pasado sobre la corrupción privada.

Peña propuso la creación de tres figuras penales, tendientes a castigar los delitos de corrupción privada. La iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados y está fundamentada en los preceptos de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

"Si bien Uruguay en muchos aspectos ya posee normas que van en el sentido que marca la Convención, por un lado de carácter preventivo y por otra parte represivo, encontramos en algunos casos vinculados al sector privado carencia de normas" para cumplir con los estándares internacionales, afirma Peña en la exposición de motivos del proyecto

El proyecto, consagra el delito de "soborno de funcionarios de organismos internacionales", que castiga la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales.

También crea el delito de "soborno en la actividad empresarial privada". Se trata de delitos cometidos en actividades económicas, financieras o comerciales. Uno de estos casos refiere a la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. El otro caso de este delito refiere a la solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, del soborno entre actores privados.

Finalmente se establece el delito de "uso o utilización indebida de información privilegiada". Este delito castiga a la persona que en función de su cargo obtenga información indebida o privilegiada y la utilice por sí o por interpósita persona para beneficio propio o de terceros.

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